La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día
8 de abril de 2014, el Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la
incorporación a la seguridad social.
Al respecto, el régimen de incorporación fiscal por su naturaleza
es transitorio y condiciona sus beneficios graduales al cumplimiento permanente
de las obligaciones tributarias; de tal manera que una vez que el contribuyente
en el desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez y
estabilidad fiscal, en un plazo máximo de diez años, transitará al régimen
general de la Ley del Impuesto sobre la Renta para las personas físicas, lo que
ampliará la base de contribuyentes y la recaudación, e impulsará el crecimiento
económico sostenido y, en consecuencia, mejorará el bienestar de los mexicanos,
y que a efecto de lograr que un mayor número de mexicanos tengan pleno acceso a
las prestaciones del régimen obligatorio del Seguro Social y al sistema de
financiamiento que administra el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores y, en consecuencia, mejoren su calidad de vida y sus
oportunidades de bienestar, e incrementen su capacidad productiva, es
conveniente otorgar un subsidio para el pago de las cuotas obrero patronales a
las personas físicas que tributen en el referido régimen de incorporación
fiscal, que durante un periodo de dos años no hayan sido sujetos de
contribuciones de seguridad social o que tributaron bajo el régimen de pequeños
contribuyentes establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta
el 31 de diciembre de 2013, se expide el Decreto de referencia.
El apoyo se aplicara con la siguiente tabla de estimulo al IMSS e Infonavit, considerando como límite superior las cuotas
correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal:
Año 1
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Año 2
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Año 3
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Año 4
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Año 5
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Año 6
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Año 7
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Año 8
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Año 9
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Año 10
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50%
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50%
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40%
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40%
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30%
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30%
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20%
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20%
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10%
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10%
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El presente Decreto entrará en vigor el 1 de julio de
2014.
Si deseas contar con la información completa de
esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección
electrónica:
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
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