La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio
de Administración Tributaria (SAT), publicó en su portal de Internet el proyecto
de la Segunda Resolución Miscelánea fiscal y sus anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y
24 que contiene, entre otras disposiciones, reglas sobre el cumplimiento de la
disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos. Estas
modificaciones contienen diversas reglas en materia de impuestos, productos,
aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, que el SAT
expide con el propósito de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
Las reglas que destacan, entre otras, son las relativas a la
contabilidad electrónica que los contribuyentes deben entregar a partir de este
año a la autoridad fiscal, y se precisa que las fechas de entrega para las
personas morales.
Se deberá enviar el catalogo de cuentas, se actualiza cada que se modifiquen, se emite un catalogo estandar en el anexo 24 que sera como el catalogo del timbrado de nominas
La balanza de comprobación
Las pólizas que incluirán el CFDI y RFC del tercero
Fechas de envió para personas morales
Contabilidad de Julio en
Enero 2015
Contabilidad de Agosto en
Enero 2015
Contabilidad de Septiembre y Octubre en
Enero 2015
Contabilidad de Noviembre y Diciembre en
Enero 2015
A continuación presentamos las reglas más importantes:
Contabilidad en medios electrónicos
I.2.8.6. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su
Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus
operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con
la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo
siguiente:
I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código
agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.
II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del
periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo,
capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de
la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los
ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y,
en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar
el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los
impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado
C.
III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por
transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los
CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los
impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar
el impuesto. En las operaciones
relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo
24, apartado D.
Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la
Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general
emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT
dispuesto en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar el catálogo de
cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas.
RMF 2014 I.2.8.7., I.2.8.8.
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios
electrónicos de manera mensual
I.2.8.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los
contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren
sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario
conforme a la siguiente periodicidad:
I. El catálogo de cuentas
como se establece en la regla I.2.8.6., fracción I o segundo párrafo, según
corresponda, por única vez en el primer
envío Enero 2015 y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
II. De forma mensual, en el
mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla I.2.8.6.,
fracción II o segundo párrafo, según corresponda, conforme a lo
siguiente:
Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales
A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
Personas físicas
A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior
III. El archivo correspondiente a
la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para
efectos fiscales:
Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales
A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior
Personas físicas
A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior
En caso de que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por
parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro
del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la
notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los
envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se
tendrán por no presentados.
En caso de que el contribuyente
modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución
de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se deberá realizar
dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de
la información por parte del contribuyente.
Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los
servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamaño del archivo no
permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarán la información a
que se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripción
territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como
discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados
anteriormente.
RMF 2014 I.2.8.6.
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios
electrónicos a requerimiento de la autoridad
I.2.8.8. Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los
contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren
sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando les sea requerida la información
contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación
a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II,
III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se
solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o
compensación, información que deberá estar relacionada a estas mismas,
que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF
respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del
CFF, el contribuyente estará obligado a
entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido
en la regla I.2.8.6., fracción III, así como el acuse o acuses de
recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las
fracciones I y II o segundo párrafo de la misma regla, según corresponda,
referentes al mismo periodo. Cuando se
compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las
pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que
corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a
compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes
y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho
periodo o éste se solicite en devolución.
En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega
de información de la regla I.2.8.6., fracciones I y II o segundo párrafo, deberá
entregarla por medio del Buzón Tributario.
CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 I.2.8.6
TRANSITORIO
Décimo
Tercero. Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8.,
resultará aplicable para las personas
morales a partir del mes de enero de 2015; no obstante lo anterior, la
información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo,
según corresponda, referente a los meses
de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes
términos:
Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega:
Julio en Enero 2015
Agosto en Enero 2015
Septiembre y Octubre en Enero 2015
Noviembre y Diciembre en Enero 2015
Para los efectos de la regla I.2.8.6., en su fracción I, la información deberá ser entregada a la autoridad en el mes de octubre de 2014.
Para los efectos de la regla I.2.8.8., en el caso de que la autoridad
solicite información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los
meses de julio a diciembre del 2014, respecto a la solicitud o trámite de
devolución o compensación, de conformidad con los artículos 22 y 23 del Código
Fiscal de la Federación, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas
en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación.
Asimismo, las autoridades fiscales, en el ejercicio de facultades de
comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las
pólizas sólo a partir del periodo o ejercicio 2015.
Ahora bien, la información referente a las balanzas de comprobación
correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberán ser enviados por las
personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla
I.2.8.7
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