El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el nuevo Proyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus anexos 3 y 24 que contiene:
- Contabilidad en medios electrónicos.
- Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual.
- Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad.
- De los papeles de trabajo y registro de asientos contables.
- Concepto de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista.
- Ganancia en la enajenación de títulos de crédito efectuada por residentes en el extranjero.
- Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 10 de noviembre de 2014.
En el anexo 24 se precisa lo siguiente a tomar en cuenta para la contabilidad electrónica:
- Catálogo de cuentas utilizado en el periodo. Se envía
- Código agrupador de cuentas del SAT. Cambio muy sustancial muchas más cuentas.
- Balanza de comprobación. Se envía
- Información de las pólizas del periodo. Cambio muy sustancial, excesivos datos en pólizas
- Información de los auxiliares de folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas. Es nuevo, se registra en el pago y en el pasivo en su caso
- Información de los auxiliares de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel. Es nuevo
- Sello digital de la contabilidad electrónica. Nuevo requisito por lo pronto opcional.
- Catálogo de monedas. No estaba por cierto esta en letras
- Catálogo de bancos. No estaba
- Catálogo de métodos de pago. Hay algunos muy raros.
La contabilidad electrónica entrara en vigor de manera escalonada con las siguientes fechas y contribuyentes:
I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:
- Instituciones que componen el sistema financiero.
- Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.
II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:
- Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.
- Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
- Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.
- Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.
Se modifican las fechas para envió de la información para quedar como sigue:
- Las personas morales, excepto aquellas a que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso c) de esta fracción, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
- Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
- Las cotizadas en Bolsa envían trimestral, los primeros 3 días del segundo mes posterior al cierre del trimestre.
- Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporte.
- Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
Si deseas contar con la información completa de estas publicaciones te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:
Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle
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