martes, 15 de noviembre de 2016

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 para el año 2017

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 15 de noviembre de 2016 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017, que contempla obtener recursos presupuestarios por cuatro billones 888 mil 892.5 millones de pesos, lo que representa 51 mil 380.2 millones más de la propuesta inicial del Ejecutivo en su iniciativa enviada el 8 de septiembre.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Al respecto, en el ejercicio fiscal de 2017, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

A continuación, se presenta un análisis de lo que consideramos más importante:

  • En el artículo 15 se reitera la condonación de multas, toda vez que durante el ejercicio fiscal de 2017, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, pagarán el 50% de la multa que les corresponda.
  • En materia aduanera, tratándose de infracciones relacionadas con el reconocimiento aduanero,  la multa no será impuesta cuando el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 UDIS o su equivalente en moneda nacional.  
  • En materia de estímulos fiscales, se sigue la misma línea de los otorgados para el ejercicio fiscal 2016; sin embargo, entre lo que podemos destacar está:
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPYS)
  • Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o el biodiésel y sus mezclas que adquieran para su consumo final, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IESPYS que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dichos combustibles. El acreditamiento podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto.
  • Las personas que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del monto del IESPYS que tuvieran derecho a acreditar, en lugar de efectuar el acreditamiento correspondiente. Cabe señalar que se podrá solicitar la devolución siempre y cuando sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2016.
  • Para los contribuyentes que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas, como consumo final para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, consistente en el acreditamiento del IESPYS que hayan causado por la enajenación del diésel.

    El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo, incluso en pagos provisionales, que se deba enterar. Cabe aclarar que, en ningún caso, este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

  • Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 % del gasto total erogado por este concepto. Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del ISR, en el momento en que efectivamente lo acrediten. Este acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo que se deba enterar.
  • Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio. La disminución se hará por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.

    Cabe señalar que el monto disminuido en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que  entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del ISR, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas.
  • En el caso de los contribuyentes que sean beneficiados con el crédito fiscal por las aportaciones a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional (artículo 189 de la LISR), podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional, contra los pagos provisionales del ISR.
  • Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR y del IVA, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, les expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que cumpla con los requisitos fiscales; y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Ahora bien, las personas físicas que expidan el CFDI, podrán considerarlo como constancia de retención del ISR y del IVA, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
  • Se exime del pago del ISAN que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
Derecho de trámite aduanero
  • Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. El SAT emitirá las reglas generales para la obtención de los beneficios.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 21 de la LIF, se incrementa la tasa anual por intereses pagados para la retención del ISR del 0.50% al 0.58%, a que se refieren los artículos 54 y 135 de la LISR.


Finalmente, para los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el IVA y el IESPYS que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos fijado en el artículo 23 de la ley en comento. 

Este análisis lo realiza Cecilia Itzel Rocha Camacho (2016) Foreign Trade Analyst Thomson Reuters

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

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