El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través de la Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), dio a conocer mediante el Folio No. 6/2016-2017, el tratamiento que acordó el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para la implementación de la reforma constitucional publicada el 27 de enero de 2016 en el DOF y la cual creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con el objetivo de sustituir el salario mínimo por la UMA como índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones.
En ese sentido, el IMCP indicó que el pasado 25 de enero el IMSS les comunicó que el Consejo Técnico del instituto acordó adecuar los sistemas y procedimientos para la aplicación de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que creó la UMA, como sigue:
1. El IMSS aplicará la UMA para el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo.
2. El límite inferior de registro del salario base de cotización (SBC) será el salario mínimo por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS por debajo de ese límite.
3. El límite máximo de cotización a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (LSS), será de 25 UMAS por constituir una referencia, toda vez que conforme al artículo 123, Apartado A, fracción VI de la CPEUM, el “salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.
4. Los patrones que hayan presentado avisos con parámetros distintos a la UMA, serán ajustados en la Emisión Mensual Anticipada (EMA).
5. El Sistema Único de Autodeterminación (SUA) permitirá ajustar los factores de cálculo donde aplique la UMA.
Fuente: IMCP, Folio No. 6/2016-2017
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
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