sábado, 2 de julio de 2011

Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

El día 1 de julio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal 2011, con una nueva organización en cuanto al número de reglas, y algunos cambios importantes entre los que se puede destacar los siguientes reglas:

I.2.7.1.4. Las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuenta, podrán expedir comprobantes fiscales digitales (CFDI) globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el período que corresponda, a sus clientes por concepto de comisiones.

I.2.7.2.2. Para efectos de la verificación de requisitos de cumplimiento a proveedores d e certificación de CFDI se entenderá que existen reiteradas inconsistencias cuando se den cinco omisiones en el envío al SAT de la copia de los CFDI que hayan sido certificados, o bien, cuando haya excedido hasta en cinco ocasiones el incumplimiento de validación, ya sea en lo individual o en su conjunto.

I.2.20.5. Se aclara para quienes abandonen la forma de tributación del micro-e, que deberán pagar actualización y recargos.

I.3.2.2. Se exime de la presentación de la declaración informativa los contribuyentes que realicen preponderantemente actividades empresariales, consistentes en la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general, que adopten la opción de la Resolución.

I.3.6.4. Se ajusta el factor para aplicar el procedimiento opcional para desincorporación y desconsolidación.

I.3.7.3. Las personas morales que hubiesen tributado en el año anterior en el régimen simplificado, y a partir de 2011 migren al general determinarán el coeficiente de utilidad considerando como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad gravable previsto en el artículo 130 de la LISR.

I.4.3.1. Quienes compensen los pagos provisionales de IETU contra el ISR propio del mismo ejercicio, quedan relevados de presentar el aviso de compensación.

I.5.5.3. Para efectos de la DIOT, los contribuyentes deberán relacionar las cantidades vinculadas con la obtención de beneficios fiscales

I.13.1.3. Junto con la relación de vehículos destruidos que deben presentar en el mes de enero de cada año, se ajuntará la resolución positiva de cumplimiento de presentación de informes emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes , misma que se obtendrá ingresando a su página de Internet.

II.9.3. Los derechos causados en relación con operaciones de importación de bienes o mercancías se pagarán utilizando el pedimento de importación correspondiente, excepción hecha de los derechos de almacenaje a que se refiere el artículo 42 de la LFD, que se pagarán con la forma 5.

Sexto Transitorio. Durante el ejercicio fiscal de 2010, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio 2011. Derivado de lo anterior, las personas físicas y morales presentarán dicha información en los términos de la regla I.5.5 .3. (ya no señala que sean presentadas a tiempo).

Décimo noveno transitorio. Para los efectos de la reforma, adición o derogación de las reglas I.2.5.1., I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, II.2.3.1., II.2.3.2., II.2.3.3., II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y II.2.3.7., los procedimientos de devoluciones y compensaciones que se encontraban vigentes al 24 de mayo, se podrán seguir aplicando hasta el 31 de agosto de 2011

Primero Transitorio: La Resolución entró en vigor el 1 de julio de 2011.

Si deseas consultar la información completa de este documento te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/RMF_2011_01072011.doc


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 9 de junio de 2011

Recomendaciones del SAT, en materia de Devoluciones por Internet

Derivado de un análisis que hizo la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones respecto de las inconsistencias de mayor recurrencia cometidas por los contribuyentes en las solicitudes de devolución por Internet, se realizan las siguientes recomendaciones:


- Antes de acceder a “Mi portal” para registrar y enviar su solicitud de devolución, consulte los requisitos que debe presentar en la Página del SAT y digitalice los archivos correspondientes.

- Es muy importante que anexe el archivo correspondiente al Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE.

- Para trámites de IVA deberá de presentar con anterioridad al registro y envío de la solicitud de devolución por Internet, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). También, debe cuidar que la información de su declaración esté correcta y no presente inconsistencias.

- Anexos 7 y 7-A debidamente llenados (impuesto causado, retenido, etc)

- Para contribuyentes que dictaminen sus Estados Financieros, deberán acompañar a su solicitud de devolución como documento adjunto los anexos debidamente requisitados según el tipo de trámite, en el Programa F3241 comprimido en formato *.zip

- Para trámites de ISR Personas Físicas, si su solicitud de devolución fue rechazada en el Programa de Devoluciones Automáticas, deberán guardar en la solicitud de devolución, los archivos comprimidos en formato *.zip cuidando que el tamaño de los mismos no sea mayor a los 512 KB, de los documentos que aclaren la inconsistencia detectada. Se recomienda que se escaneen en formato *.tif.

- Verificar la legibilidad de los comprobantes de impuesto acreditable retenido, o pagados (Constancias de retenciones; estados de cuenta bancarios, etc.) (archivos comprimidos en formato *.zip, cuidando que el tamaño de los mismos no sea mayor a los 512 KB)

- La solicitud de devolución solo se debe enviar una sola vez, esto se puede verificar con el número de folio que emite el sistema en el Acuse de Recibo, al momento de realizar el envío, dicho número inicia con las letras DC2011….

- Una vez que obtenga el folio del envío de su solicitud espere el plazo legal para conocer la resolución de la misma.

- Verifique que la imagen de sus documentos digitalizados sea legible, de lo contrario no se podrá verificar su contenido.

- Envíe su solicitud si cuenta con todos los requisitos que se solicitan, de lo contrario su trámite no podrá ser aprobado.



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle


jueves, 26 de mayo de 2011

Nueva versión de la Declaración de Informativa para Operaciones con Terceros DIOT 2011

El día 25 de mayo de 2011 se libero la nueva versión de la Declaración de Informativa para Operaciones con Terceros DIOT 2011 V.1.1.4.


Se les recuerda que es muy importante contar con la última versión del sistema para evitar problemas en la aceptación de la información.


Si deseas descargar la última versión de la DIOT te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:




Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 24 de mayo de 2011

Liberación del sistema para la presentación de la información alternativa al dictamen fiscal SIPIAD 2010

El día 24 de mayo del 2011, se ha liberado el Sistema para la Presentación de la Información Alternativa al Dictamen Fiscal del ejercicio 2010 (SIPIAD 2010). Además, se establece el siguiente calendario de presentación:

Si usted optó por presentar la información alternativa al dictamen, le recordamos que la correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se presenta a más tardar el 15 de agosto de 2011, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.

LETRAS DEL RFC--------- FECHA DE ENVIO
De la A a la F ----------del 01 al 04 de agosto de 2011
De la G a la O----------del 05 al 09 de agosto de 2011
De la P a la Z y &------ del 10 al 15 de agosto de 2011



Se les recuerda que no hay prorroga y la falta de envio de la información en tiempo y forma, cancela la opción, obligando a presentar el dictamen fiscal, así que tengan cuidado con los plazos señalados.


Si deseas descargar el SIPIAD 2010 te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/sipred/61_20665.html





Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Liberación del sistema para presentación de dictamen SIPRED 2010

El día 24 de mayo del 2011, se ha liberado el Sistema para Presentación del Dictamen Fiscal del ejercicio 2010. Además, se establece el siguiente calendario de presentación:


Si usted dictamina sus estados financieros para efectos fiscales o es Contador Público Registrado, le recordamos que el dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se presenta a más tardar el 15 de agosto del 2011, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.


LETRAS DEL RFC--------- FECHA DE ENVIO
De la A a la F ----------del 01 al 04 de agosto de 2011
De la G a la O----------del 05 al 09 de agosto de 2011
De la P a la Z y &------ del 10 al 15 de agosto de 2011


Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 31 de agosto de 2011.


Si deseas descargar el SIPRED 2010 te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/sipred/61_6755.html




Dr. Migúel Ángel Oropeza Tagle

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

El día 24 de mayo de 2011 se publicó la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A en la cual podemos destacar las siguientes disposiciones:


Capítulo I.13.8. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011, como sigue:


No se requiere aviso de estimulo fiscal para quien opte por deducir colegiaturas
1. Regla I.13.8.1.- Se releva a los contribuyentes que opten por deducir las colegiaturas, de presentar el aviso de aplicación del estímulo en los términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo se precisa que se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 en el año de 2012, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales pueden optar por la presentación de la declaración anual.



Comprobantes fiscales por colegiaturas
2. Regla I.13.8.2.- Se establecen los lineamientos que deberán cumplir los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas.

Deducción de colegiaturas de enero a abril de 2011
3. Regla I.13.8.3.- Señala los lineamientos para poder deducir los pagos de las colegiaturas por servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011.



Límite para deducción de colegiaturas para alumnos que cambien de nivel educativo
4. Regla I.13.8.4.- Se precisa que el límite anual de deducción para alumnos que cambien de nivel educativo en algún ejercicio fiscal, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Devolución de saldos a favor
5. Regla I.2.5.1.- Devolución de saldos a favor, a partir del 01 de julio sera sólo a través del portal del SAT.

Inscripción de trabajadores
6.Regla I.2.6.5.- Se tendrá por cumplida la obligación para los empleadores de inscribir a sus trabajadores en el RFC, cuando en la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP de dichos trabajadores.

Nuevo esquema de cambio de domicilio por internet
7. Regla I.2.7.5.- Los contribuyentes podrán optar por presentar a través de la página de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio, cumpliendo con los requisitos establecidos en la dicha regla.

Informativa de Repecos a petición de autoridad
8. Regla I.3.12.3.1.- La declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes en el ejercicio fiscal de 2010, deberá presentarse cuando sea requerida por las autoridades fiscales.

Impresión de comprobantes fiscales digitales
9. Segundo transitorio.- Durante el primer trimestre de 2011, las representaciones impresas de los CFD´s podrán contener la leyenda "Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital".

Se deroga el anexo 8, de la información del IVA en la informativa multiple
10. Tercero transitorio.- Se deroga el Anexo 8 "Información sobre el impuesto al valor agregado" de la forma oficial 30 ó DIM "Declaración Informativa Múltiple".

Aviso para ejercer la deducción adicional del primer empleo
11. Se adiciona la ficha 78/ISR. Aviso para ejercer la opción de la deducción adicional por contratar a trabajadores de primer empleo que ocupen puestos de nueva creación.


Si deseas consultar la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion10/4armf_24052011.doc





Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 6 de abril de 2011

Nuevas obligaciones para los contribuyentes obligados a dictaminar a partir del mes de mayo de 2011

Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos los siguientes contribuyentes:


* Contribuyentes que se incorporan en mayo de 2011, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes:


•Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.


Para más información puedes visitar la siguiente dirección electrónica:



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Reglas para deducción de colegiaturas, devoluciones por internet y cambios de domicilio

SÉPTIMA VERSIÓN ACTUALIZADA DEL ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL ANEXO 7


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet, la séptima versión actualizada al 16 de marzo de 2011, del Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus Anexos 1-A y 7, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En esta séptima versión se incorpora:


"Capítulo I.13.8. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011", como sigue:

1. Regla I.13.8.1.- Se releva a los contribuyentes que opten por deducir las colegiaturas, de presentar el aviso de aplicación del estímulo en los términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo se precisa que se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 en el año de 2012, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales pueden optar por la presentación de la declaración anual.

2. Regla I.13.8.2.- Se establecen los lineamientos que deberán cumplir los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas.

3. Regla I.13.8.3.- Señala los lineamientos para poder deducir los pagos de las colegiaturas por servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011.

4. Regla I.13.8.4.- Se precisa que el límite anual de deducción para alumnos que cambien de nivel educativo en algún ejercicio fiscal, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

5. Regla I.2.5.1.- Devolución de saldos a favor, a partir del 01 de mayo sera sólo a través del portal del SAT.

6. Regla I.2.7.5.- Cambio de domicilio por internet.


Si deseas consultar la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:




Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

viernes, 1 de abril de 2011

Pago de impuestos con Tarjeta de crédito o débito

A partir del 01 de abril del 2011, los contribuyentes personas físicas podran realizar el pago del impueso anual con tarjeta de crédito o débito, aunque se debe tomar en cuenta que sólo se aceptan por lo pronto las tarjetas del banco BBVA Bancomer, y Banco Nacional de México, se espera que en breve el SAT incorpore a otros operadores de tarjetas.


Si deseas conocer la información completa de esta publicación, puedes visitar la siguiente dirección electrónica:






Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 16 de marzo de 2011

Análisis de la propuesta "Beltrones" hacia una simplificación fiscal

Senador Manlio Fabio Beltrones

El pasado día 10 de marzo de 2011, el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera integrante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó ante la Cámara de Senadores la “Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y Federal de Derechos; del Código Fiscal de la Federación y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única”, misma que fué turnada a la Cámara de Diputados.


En este sentido, dicha iniciativa persigue los siguientes propósitos:
a) Ampliar la base de contribuyentes.
b) Disminuir las tasas impositivas en los niveles de bajos ingresos.
c) Reformar o derogar normas, legales o reglamentarias, que propician la elusión y evasión fiscal.
d) Elevar los niveles de recaudación, y en el mediano y largo plazos alcanzar niveles suficientes para atender los requerimientos del gasto público, que de inmediato deberá ser reordenado en sus objetivos, ser eficiente en su aplicación y transparente para fines de rendición de cuentas ante la sociedad.
Por lo anterior, a continuación se describen los temas más relevantes:

Impuesto sobre la Renta (ISR):

Se propone modificar el Título II, con base en lo siguiente:

1. Régimen del Flujo de Efectivo.

En este régimen se pretende homologar el régimen de acumulación y deducción de las Personas Morales que realicen actividades empresariales, siendo la base del gravamen el flujo de efectivo.

Es decir, las Personas Morales que realicen actividad empresarial estarán obligadas a acumular los ingresos hasta el momento en el que efectivamente los mismos sean percibidos, o bien, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a los ingresos.


Asimismo tendrán derecho a efectuar las deducciones sólo cuando las erogaciones correspondientes hayan sido efectivamente realizadas.


Este régimen, al tributarse conforme a flujo de efectivo permitirá simplificar de manera importante la determinación de este impuesto, por lo que resultaría innecesarios los ajustes por inflación y cambiarios.

2. Disminución de la tasa.

Se propone la disminución gradual de la tasa nominal hasta ahora vigente, que es del 30% hasta 2012, en los términos de la reforma aprobada en el año 2009, para disponer un esquema de transición que permita ubicarla en el 25% en el año 2015.

Ejercicio fiscal--- Tasa ISR
2010----- 30%
2011------ 30%
2012------ 30%
2013------ 27%
2014------ 26%
2015------ 25%

3. Integrar en el ISR, los elementos más importantes del IETU, abrogando este último.

Se propone abrogar el IETU, trasladando parcialmente sus efectos al ISR, es decir, se establecería como un concepto no deducible los sueldos y salarios en ISR y manteniendo las exenciones actualmente aplicables para los trabajadores que perciben dichos ingresos.
Dicho lo anterior, se propone continuar con un crédito similar al IETU hasta por el monto resultante de aplicar la tasa del 25% sobre los ingresos gravados de los trabajadores, o con la tasa correspondiente a los períodos de transición.


4. Establecer un régimen opcional de tributación simple.
Se propone crear un régimen opcional para las Personas Morales y las Personas Físicas que realicen actividad empresarial con ingresos anuales de hasta 20 millones de pesos, consistente en aplicar una tasa reducida del 5% sobre el total de ingresos percibidos y sin deducción alguna, y para los productores rurales con ingresos anuales de hasta 4 millones de pesos, una tasa reducida de 3%.


Este régimen, no será aplicable a aquellos contribuyentes que hoy aplican algún régimen de excepción en el propio ISR, tal es el caso de quienes consolidan fiscalmente, de las sociedades de inversión de capitales que hoy gozan de un diferimiento de ISR y de quienes tributan como REPECOS, entre otros.


Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU):
Como anteriormente se mencionó, se propone la abrogación del IETU llevando como un gasto no deducible al ISR el valor de la nómina exenta de este último gravamen, con lo cual, se mantiene el primordial elemento de control establecido en la Ley cuya abrogación se propone, al tiempo de no impactar negativamente la recaudación Federal derivada de este gravamen.


Adicionalmente, mediante disposición transitoria se establece que las obligaciones derivadas de la Ley del IETU que se ABROGA, que hubieran nacido por la realización durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán ser cumplidas en los montos, formas y plazos establecidos en dicho ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos a que se refería la Ley que se deroga.


Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Se propone el establecimiento de un mecanismo de devolución garantizada de una parte importante del IVA pagado en cada transacción mercantil por la que se pague dicho impuesto, esto mediante el reembolso por parte de la Autoridad Hacendaria al consumidor.


El consumidor que adquiera bienes o servicios en el mercado formal y demuestre estar inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes, a través del documento oficial que para tal efecto expida la Autoridad Hacendaria, será beneficiado con la disminución de la tasa efectiva del IVA para pasar del 16% nominal al 13%.


Se mantendrá la tasa del 0% a los bienes de la canasta básica alimentaria, estableciéndolos en la Ley de manera limitativa, al igual que a los medicamentos de patente en todo el país.


Se eliminarán los tratamientos preferenciales en las fronteras norte y sur del país, homologando al 16% la tasa reducida que hoy aplica en las fronteras, con el mismo mecanismo de devolución garantizada.

Código Fiscal de la Federación (CFF):
En materia del Código, tratándose de los procedimientos para solicitar la devolución del IVA, se propone que estos sean accesibles, de forma eficaz y expedita, siempre que el monto de éstas no exceda de $100,000.00.


Por tanto, se propone establecer en el CFF que la información derivada y relativa a estas devoluciones, no pueda ser utilizada por las autoridades fiscales como instrumento para la programación de auditorías, revisiones de gabinete u otras facultades de comprobación a ejercerse directamente con los contribuyentes de que se trate.


En caso de otro tipo de inconformidades o para devoluciones de cantidades mayores a los $100,000.00, continuarán vigentes las vías de acción actualmente existentes.

Ley Federal de Derechos (LFD):
Se propone establecer un esquema gradual aplicable a lo largo de los años 2014 a 2016, para que Petróleos Mexicanos Exploración y Producción, pueda reflejar entre los factores de costo deducibles, para fines del pago de derechos, el costo en que se incurra por las inversiones que realice para la exploración, recuperación secundaria y mejorada, así como para el mantenimiento de la instalaciones productivas. Esto será un gran incentivo para la empresa paraestatal, a fin de dar prioridad a los proyectos para reponer reservas de hidrocarburos y para lograr incrementar el coeficiente de recuperación de los yacimientos que explota.

¿Fantasía o Realidad? lo importante es hacer mención que en caso de publicarse el presente Decreto, entraría en vigor hasta el año 2013.

Fuente: Gaceta del Senado 10 de marzo 2011.

M.I. Claudio Patricia Esparza Rodríguez