miércoles, 29 de febrero de 2012

Nuevos software para presentar declaraciones anuales DEM y DECLARAST 2012

En este mes de febrero el SAT libero nuevo Software 2012 para la elaboración de las declaraciones anuales de personas físicas (DeclaraSAT 2012), y de persons morales (DEM 2012):

Si deseas contar con el Software DEM 2012 (Ver. 1.5.3) y enviar tu declaración de Personas Morales (Periodo de envió sin recargos de enero a marzo de 2012), puedes acceder a la siguiente dirección electrónica (ten cuidad si descargaste este software hasta mediados de enero es necesario volverlo a instalar pues tenia algunos errores):
Sitio para descarga y envió de la declaración anual de personas morales (DEM) ante el SAT

Si deseas contar con el Software DECLARASAT 2012 y enviar tu declaración de Personas Físicas (periodo de envió en abril de 2012), puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:
Sitio para descarga y envió de la declaración anual de personas físicas (DECLARASAT) ante el SAT

Además si deseas realizar tu declaración anual de personas físicas de manera automática (DECLARASAT en línea 2012), que podrán presentar los sujetos que obtuvieron ingresos por un sólo concepto o acumulando dos o más de los siguientes:

•Sueldos, salarios y conceptos asimilados a salarios
•Actividades empresariales y profesionales
•Régimen Intermedio
•Arrendamiento de inmuebles (casa habitación y/o local comercial)
•Intereses (provenientes o no del sistema financiero)

No requiere instalar un programa adicional en su computadora, sólo verifique que cuenta con la versión de la máquina virtual de java adecuada.

Si deseas acceder al DECLARASAT en línea 2012 puedes visitar la siguiente dirección electrónica, para el cual requieres contar con FIEL o CIEC:
Sitio del DECLARASAT en línea


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 13 de febrero de 2012

Pago referenciado de impuestos para Todas las Personas Morales

A partir de las declaraciones que se presenten en el mes de febrero de 2012, correspondiente a los pagos de enero de 2012, que presenten Todas las Personas Morales, deberán realizarse en el portal del SAT, abandonando el esquema tradicional que veníamos utilizando anteriormente.

El servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado), es un nuevo procedimiento para presentar los pagos provisionales y definitivos de los impuestos federales, al que se han incorporado los contribuyentes de manera paulatina desde 2009.

En el servicio de Declaraciones y Pagos, los contribuyentes pueden presentar con anticipación al vencimiento de las obligaciones, la declaración del pago provisional y definitivo en el Portal del SAT; respecto al pago de los impuestos se realiza a más tardar en la fecha de vencimiento a través de las instituciones de crédito autorizadas mediante línea de captura, es decir, pago referenciado.

Este servicio tiene las siguientes ventajas para los contribuyentes:

- Permite la presentación de sus declaraciones utilizando medios electrónicos e incrementa la calidad de la información.
- Facilita el pago de impuestos en bancos al utilizar el servicio de depósito referenciado con solo ingresar la línea de captura y el importe total a pagar.
- Puede efectuar la presentación anticipada al vencimiento de la declaración ante el SAT y realizar el pago en el banco en la fecha de vencimiento.
- Facilita la presentación de las declaraciones al utilizar una aplicación electrónica con operación interactiva del cálculo de impuestos y ayudas en línea
- Disminuye el tiempo de elaboración de las declaraciones complementarias debido a que presenta los datos manifestados en la declaración anterior, al estar pre-llenada sólo modifica los datos a corregir.
- Otorga certidumbre al contribuyente ya que le permite consultar en línea e imprimir la información de las declaraciones presentadas y los acuses de recibo de las mismas.
- Elimina la presentación de la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (aviso en cero) y la declaración de corrección de datos.

Con objeto de simplificar este paso nos permitimos poner a su disposición los siguientes documentos que apoyan el cumplimiento de esta nueva obligación, los cuales se extraen de la página del SAT, que nos presentan casos prácticos muy interesantes:


Este es un cambio muy importante que no te tome de sorpresa esta modificación, estudia y prepárate porque no hay prorroga.

Si deseas realizar tu pago referenciado en Mi portal del SAT, te invitamos visitar la siguiente dirección electrónica (se requiere contar con CIECF):


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

domingo, 12 de febrero de 2012

Nuevo Reglamento de de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

El día 10 de febrero de 2011, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el nuevo Reglamento de de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, algunos aspectos importantes de esta disposición son:

A) Registro, inscripción y bajas de trabajadores.
B) Pago de cuota y amortizaciones.
C) Requisitos, obligaciones y beneficios del dictamen fiscal ante el INFONAVIT

Si deseas conocer el contenido completo de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

domingo, 5 de febrero de 2012

Análisis de las reformas fiscales de 2012 y requisitos para comprobantes fiscales

Se realiza una reseña de las principales reformas fiscales para el año 2012, donde se destacan los aspectos más trascendentes en dos presentaciones, la primera sólo en materia de expedición de comprobantes fiscales, donde se reconocen los siguientes modalidades de comprobantes:

A) Comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) Art. 29 CFF
B) Comprobantes fiscales de coordinados, Art. 29-A, frac. V, inciso a
C) Comprobantes fiscales de donativos, Art. 29-A, frac. V, inciso b
C) Comprobantes fiscales de arrendamiento de inmuebles, Art. 29-A, frac. V, inciso c
D) Comprobantes fiscales de sujetos de IEPS por tabacos labrados, Art. 29-A, frac. V, inciso d
E) Comprobantes fiscales de venta de automóviles nuevos Art. 29-A, frac. V, inciso e.
F) Comprobantes fiscales por la enajenación de lentes ópticos graduados, Art. 29-A, frac. VI, inciso a
G) Comprobantes fiscales por transporte escolar, Art. 29-A, frac. VI, inciso b
H) Comprobantes fiscales por factoraje financiero, Art. 29-A, frac. VI, inciso c
I) Comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional (CBB), hasta 4'000,000 de ingresos acumulables, art. 29-B, frac. I.
J) Estados de cuenta como comprobantes fiscales, art. 29-B, frac. II.
K) Comprobantes fiscales conforme a facilidades administrativas, incluye comprobantes fiscales digitales (CFD), emitidos por el adquirente y por agrupaciones, art. 29-B, frac. III.
L) Comprobantes fiscales por operaciones con el público en general con maquinas registradoras de comprobación fiscal, art. 29-C, frac. I.
M) Comprobantes fiscales por operaciones con el público en general con medios propios, art. 29-C, frac. II. 
N) Comprobantes fiscales impresos en establecimiento autorizado según el CFF vigente en 2010 (con cédula fiscal), validos por todo el año 2012, o hasta que concluya su vigencia, según la regla Décima novena transitoria de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Los requisitos adicionales para la expedición de comprobantes fiscales establecidos en los artículos 29 al 29-C han sido prorrogados hasta el 30 de junio de 2012.
   
Si deseas conocer esta reseña sobre expedición de comprobantes fiscales, te invitamos visitar la siguiente dirección electrónica:

La siguiente archivo nos presenta  el resto de la reseña de las reformas fiscales de 2012 (archivo elaborado por Carlos García Espinoza de ANEFAC, Aguascalientes)
Análisis de las reformas fiscales de 2012

Si deseas contar con el decreto de modificaciones al Código Fiscal de la Federación para 2012, puedes visitar la siguiente dirección electrónica:
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 31 de enero de 2012

Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2012

En el Diario Oficial de la Federación del día 31 de Enero de 2012 se publico la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2012.

Con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes de los sectores primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, y con el fin de considerar las características propias de  dichos sectores, se estima conveniente dar continuidad en la presente Resolución

El contenido de la Resolución es el siguiente:
Título 1. Sector Primario.  Facilidades de comprobación hasta el 16% del total de sus ingresos propios.
 
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Facilidades de comprobación I. Maniobras. A. Por tonelada en carga o por metro cúbico $ 45.53; B. Por tonelada en paquetería $ 75.92; C. Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso $ 182.24, II. Viáticos de la tripulación por día $ 113.90, III. Refacciones y reparaciones menores $ 0.61 por Kilómetro.

Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.  Facilidades de comprobación hasta el 6% de ingresos propios por concepto de erogaciones por concepto de gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores. Además de otro el equivalente a un 9 por ciento de los ingresos propios de su actividad.

Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. Facilidades de comprobación hasta el equivalente de 12 por ciento del total de sus ingresos propios, los gastos por concepto de pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores.

Esta resolución estara vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te puedes dirigir a la siguiente dirección electrónica:
Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2012


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 5 de enero de 2012

Tablas y tarifas para el cálculo del ISR para personas físicas para 2012 y otros anexos

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publico en el Diario Oficial de la Federación del día 05 de enero de 2012 los Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.

Los anexos que presenta esta publicación son:
- Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales aduaneras.
- Anexo 5: Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
- Anexo 7: Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista.
- Anexo 8: A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012.
- Anexo 11: Catálogos de claves.
 - Anexo 13: Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática
- Anexo 15: Tarifas del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
- Anexo 17: Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
- Anexo 18: De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general.

Otros anexos publicados son:
- Anexo 1: Formas Oficiales.
- Anexo 1-A: Guía de Trámites Fiscales
- Anexo 19: Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2012
- Anexo 16: Instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales

Si deseas conocer la información completa de estas publicaciones te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 29 de diciembre de 2011

Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 28 de diciembre de 2011, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012. Esta resolución entrará en vigor el 1o. de enero de 2012 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, salvo lo dispuesto en las reglas I.9.2., II.2.8.1.1., numeral 7 y II.9.2, las cuales entrarán en vigor una vez que inicie la vigencia del Reglamento de la Ley de Migración. Lo dispuesto en la regla I.2.8.3.1.9., estará vigente hasta el 30 de junio de 2012.

Al respecto, se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 5, 8, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y se prorrogan los anexos 2, 4, 6, 7, 9, 10, 12, 16-A y 21 con sus respectivas modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta resolución; asimismo, se modifica el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.

El anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, se dará a conocer una vez que haya concluido el periodo de cumplimiento del aviso anual.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 13 de diciembre de 2011

Reformas Fiscales para 2012

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publico en el Diario Oficial de la Federación del día 12 de diciembre de 2011, las Reformas Fiscales para el 2012, que incluyen lo siguiente:

A) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
DECRETO de modificaciones a la Ley Federal de Derechos

B) Decreto por el que se reforman diversos artículos del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007.

C) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

D) Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.
PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

viernes, 9 de diciembre de 2011

Primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

La Servicio de Administración Tributaría dio a conocer el día 9 de diciembre de 2011 a través del Diario Oficial de la Federación, entre otros temas, la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, en la cual se incorporan y reforman diversas reglas de interés general, destacando las siguientes:

1. Días inhábiles (regla I.2.1.4).
2. Interpretación de los tratados para evitar la doble tributación (regla I.2.1.18).
3. Valor probatorio de la CIECF (regla I.2.2.1).
4. Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal (regla I.2.4.2).
5. Aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet (I.2.5.4)
6. Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de recibir donativos deducibles (regla I.3.9.2).
7. Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos (regla I.3.9.11).
8. Aviso de compensación (regla II.2.2.6.)
9. Medios electrónicos (FIEL y CIECF) que sustituyen a la firma autógrafa (regla II.2.8.3.5).
10. Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 1 de julio de 2011.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Primera Resolución de Miscelánea Fiscal para 2011


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle