martes, 13 de febrero de 2018

Anuncia SAT facilidad para no presentar declaraciones informativas del ejercicio 2017. Entre otras la del Subsidio para el Empleo y fondos de pensiones y jubilaciones

El día 13/02/2018 anuncia SAT FACILIDAD PARA NO PRESENTAR DECLARACIONES INFORMATIVAS DEL EJERCICIO 2017
Los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar las declaraciones informativas del subsidio para el empleo y de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social correspondientes al ejercicio fiscal de 2017.
La disposición con esta facilidad administrativa se dará a conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

  • ​Subsidio para el empleo.
  • Esto se suma a que no obliga la de Sueldos y Salarios y retenciones, derivado del decreto siguiente.

Fundamento: Artículo Décimo, fracción III, inciso e) del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013.

  • Reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social.

Fundamento: Regla 3.3.1.34. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017.​

Si desea contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónca:

jueves, 11 de enero de 2018

Anexos para la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publico en el Diario Oficial de la Federación los Anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 10, 11, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 25-BIS 27, 28 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018.

Los anexos que presenta esta publicación son:
Anexo 1: Formas, instructivos y catálogos vigentes.
- Anexo 1-A: Trámites fiscales.
Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
Anexo 5: Cantidades actualizadas establecidas en el Código (sólo modificaciones).
Anexo 7: Compilación de Criterios Normativos.
Anexo 8: A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2017 y 2018.
- Anexo 10: Catálogos de claves de países y país de residencia.
- Anexo 11: Catálogos de claves para efectos de la Ley del IEPS.
- Anexo 14: Donatarias Autorizadas.
- Anexo 15: Datos para determinar el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
- Anexo 16: Instructivo para integración y características del dictamen fiscal.
- Anexo 16A: Instructivo para integración y características del dictamen fiscal del sistema SIPRED.
Anexo 17: Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios en materia de IEPS.
- Anexo 18: De los controles volumétricos para que gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se enajene en establecimientos abiertos al público en general
- Anexo 19: Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2018.
- Anexo 20: Estándar para la expedición de Comprobantes Fiscales por Internet (CFDI) y retenciones, es la nueva versión 3.3.
- Anexo 23: Ubicaciones de las unidades administrativas del SAT.
Anexo 24: Contabilidad en medios electrónicos.
Anexo 25: Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA
- Anexo 25 BIS: Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables
Anexo 27: Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2018.
Anexo 28: Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa
Anexo 29: Conductas que se configuran en incumplimiento de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar el CFDI.

Si deseas conocer la información completa de estas publicaciones te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:
Anexo 1 de la R.M.F. para 2018, publicada 29-diciembre-2017, Parte 1-2
Anexo 1 de la R.M.F. para 2018, publicada 29-diciembre-2017, Parte 2-2
Anexo 1A de la R.M.F. para 2018, publicada 18-Enero-2018, Parte 1-4
Anexo 1A de la R.M.F. para 2018, publicada 18-Enero-2018, Parte 2-4
Anexo 1A de la R.M.F. para 2018, publicada 18-Enero-2018, Parte 3-4
Anexo 1A de la R.M.F. para 2018, publicada 18-Enero-2018, Parte 4-4
Anexo 3, 5, 6 y 7 de la R.M.F. para 2018, publicada 29-diciembre-2017
Anexos 7, 8, 11, 17,18 y 23 de la R.M.F. para 2018, publicado el 29-diciembre-2017, INCLUYE TODAS LAS TABLAS Y TARIFAS
Anexos 23, 25, 25Bis, 27,28 y 29 de la R.M.F. para 2018, publicado el 29-diciembre-2017
Anexo 14 de la R.M.F. para 2018, publicada 19-Enero-2018, Parte 1-2
Anexo 14 de la R.M.F. para 2018, publicada 19-Enero-2018, Parte 2-2
Anexo 15 de la R.M.F. para 2018, publicada 19-Enero-2018, Parte 1-3
Anexo 15 de la R.M.F. para 2018, publicada 19-Enero-2018, Parte 2-3
Anexo 15 de la R.M.F. para 2018, publicada 19-Enero-2018, Parte 3-3
Anexo 16 de la R.M.F. para 2018, publicada 22-Enero-2018, Parte 1-5
Anexo 16 de la R.M.F. para 2018, publicada 22-Enero-2018, Parte 2-5
Anexo 16 de la R.M.F. para 2018, publicada 22-Enero-2018, Parte 3-5
Anexo 16 de la R.M.F. para 2018, publicada 22-Enero-2018, Parte 4-5
Anexo 16 de la R.M.F. para 2018, publicada 22-Enero-2018, Parte 5-5
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 1-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 2-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 3-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 4-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 5-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 6-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 7-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 8-8

Si deseas contar con una síntesis de las principales tablas y tarifas aplicables al cálculo del ISR para personas físicas en 2018 y anual de 2017 (ya consideran el decreto de facilidades del 26/12/2013 en materia de subsidio para el empleo), puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 10 de enero de 2018

Unidad de Medida y Actualización de 2018 (UMA 2018)

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2018, el valor de la UNIDA DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE 2018,  para lo cual determino lo siguiente:

Que derivado de la publicación de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 4 de la referida Ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

1.     El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
2.     El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
3.     El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.

Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

-Diario es de $80.60 pesos mexicanos, 
-Mensual es de $2,450.24 pesos mexicanos y  
-Anual $29,402.88 pesos mexicanos, 

los cuales estarán vigentes a partir del 1o. de febrero de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

miércoles, 3 de enero de 2018

Tablas y tarifas para el ejercicio 2018, para el cálculo del Impuesto sobre la Renta de 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publico en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2018, el Anexos 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, que incluye las TABLAS Y TARIFAS para el ejercicio 2018.

Los anexos que presenta esta publicación son:

Anexo 8: A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2017 y 2018.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:
Anexos 8, R.M.F. para 2018, publicado el 29-Diciembre-2017, INCLUYE TODAS LAS TABLAS Y TARIFAS


Si deseas contar con una síntesis de las principales tablas y tarifas aplicables al cálculo del ISR para personas físicas en 2018 y anual de 2017 (ya consideran el decreto de facilidades del 26/12/2013 en materia de subsidio para el empleo), puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 2 de enero de 2018

Canje de placas y control vehicular de 2018, en Aguascalientes

En materia de impuesto estatales la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Aguascalientes, nos proporciona el procedimiento para realizar el canje de placas y pago de tenencia para 2018.





En caso que el propietario del vehículo no realice el canje de placas, deberá presentarse el formato FCV-1, que puedes descargar de la siguiente dirección electrónica:
Formato de control vehícular FCV-1


Una aclaración muy importante para los que pagaron en Bancos, Oxxo, e Internet, deberán capturar una cuenta de correo electrónico y realizar el pago en línea o imprimir su estado de cuenta y acudir a una institución bancaria de tu preferencia o alguna sucursal de las tiendas de conveniencia a realizar el pago; una vez que el pago sea afectado en el padrón vehicular recibirá en su correo el aviso correspondiente para que realice su cita para el canje en el horario y en el módulo de su preferencia.

Si deseas realizar el pago por Internet con tarjeta bancaria o si no te ha llegado tu comprobante de pago, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica Entrar a la sección trámites y servicios, seleccionar pago de impuestos, dar clic en control vehicular, capturar el número de placas actual y los últimos 4 dígitos del número de serie del vehículo:
Pagina para pagos por Internet y consulta de tenencias


Dentro de la ciudad se establecerán alrededor de siete complejos dotados de todas las herramientas para optimizar estos trámites, entre ellos se encuentran:  el Complejo Ferrocarrilero Tres Centurias; la Plaza Guadalupe, que se localiza en el Boulevard Guadalupano y Tercer Anillo; el Centro Comercial que está frente a la tienda COSTCO, instalado en Av. Aguascalientes Nte. 802 y Boulevard a Zacatecas.
Por su parte, en los municipios del interior, se dio a conocer que se contará con centros de atención en las cabeceras de Rincón de Romos y Calvillo; asimismo se tendrán dos unidades itinerantes que bajo calendario acudirán a los demás ayuntamientos, en donde atenderán principalmente en los Centros Crecer.
¿Cuánto? 
Las láminas tendrán un costo de canje de $475 pesos  por ambas placas y $565 pesos por el control vehicular un total de $1,040.
Teléfono 
Si aún te surgen dudas, te compartimos el número de teléfono donde deberás comunicarte: 
910-25-25 ó 01 800 900 20 02 extensiones: 5241,5289, 5354, 5291, y 2533.
Les recuerdo que la fecha límite es entre los meses de enero a Junio de 2018 sin recargos y con descuento, no olvides llevar todos los requisitos. Si deseas mayor información puedes visitar la siguiente dirección electrónica.


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle.

lunes, 1 de enero de 2018

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó  el día 22 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial de la Fereción la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2018, la cual entrará en vigor el próximo 1 de enero y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.
Contenido
Títulos
1. Disposiciones generales
2. Código Fiscal de la Federación
3. Impuesto sobre la renta
4. Impuesto al valor agregado
5. Impuesto especial sobre producción y servicios
6. Contribuciones de mejoras
7. Derechos
8. Impuesto sobre automóviles nuevos
9. Ley de Ingresos de la Federación
10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones
Transitorios
El artículo Segundo Transitorio señala que se darán a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19, 23, 25, 25-Bis, 27, 28, 29, de la RM para 2018.
Y el artículo Tercero Transitorio indica que se prorrogan los anexos 2, 4, 9, 10, 12, 13, 20, 21, 22, 24, 26, 26-Bis, de la RM vigente hasta antes de la entrada en vigor de la RM para 2018, en tanto no sean publicados los correspondientes a esta última.
Se modifican los anexos 5 de la RM de 2017 y 6 de la RM de 2014.
Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónica:

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

domingo, 31 de diciembre de 2017

Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estableció en el Diario Oficial de la Federación del día 29 de Diciembre de 2017, la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2018.

Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, consideró necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2018 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas.

Los aspectos más trascendentes de esta Resolución son los siguientes:
Título 1. Sector Primario. Facilidades de comprobación hasta el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.

Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad, este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.  Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad,  este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. No se dan facilidades de comprobación, salvo en el caso de combustibles que se podrán pagar en efectivo siempre que no exceda el 15% del total de combustibles que consuma el contribuyente.

Esta resolución estará vigente a partir del 01 de Enero de 2018.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

sábado, 30 de diciembre de 2017

Decreto de beneficios fiscales contribuyentes que se indican. Para personas físicas con un crédito hipotecario, costo de terrenos, coordinados y donatarias

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2017 el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”. 
Los contribuyentes personas físicas que cuenten con un crédito hipotecario para adquisición de casa habitación otorgado por las instituciones que componen el sistema financiero mexicano, y que con motivo de los sismos ocurridos en septiembre de 2017 hayan sufrido la pérdida total del inmueble hipotecado para el cual el seguro de daños del respectivo crédito hipotecario considere una indemnización menor al monto del saldo del crédito hipotecario a la fecha del siniestro y la institución del sistema financiero realice tanto la condonación o remisión de deuda sobre la diferencia entre el citado saldo como la indemnización derivada de la cobertura del seguro de daños-, estarán eximidos del pago del impuesto sobre la renta (ISR) que corresponda por los ingresos acumulables relativos al monto de la condonación o remisión de deuda aplicada por la institución del sistema financiero a que se refiere este artículo, en el ejercicio que se realice dicha condonación o remisión de deuda.
Para los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, que hayan optado por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no se considerará como ingreso acumulable, en términos del segundo párrafo de dicho artículo, el costo de adquisición de dichos terrenos, siempre que se enajenen a más tardar dentro del cuarto ejercicio inmediato posterior al que fue adquirido.
Este Decreto también reforma los artículos 1.6, 1.11 y Transitorio Tercero, fracción VI, primer párrafo del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, destacando que el "Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta", publicado en el de 26 de mayo de 2010 y reformado mediante el diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de octubre de 2011 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.
Si deseas contar con la información completa de este decreto te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica.

sábado, 16 de diciembre de 2017

SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1, 1-A y 23

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) día 15 de diciembre de 2017, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2017 y sus anexos 1, 1-A y 23, destacando los siguientes puntos:

• La regla 2.20.6. dispone que los contribuyentes obligados a presentar como parte de su declaración del ejercicio la información sobre su situación fiscal, cumplirán con dicha obligación cuando la presenten a través del aplicativo denominado “DISIF (32H-CFF)” que se encuentra disponible en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

• En la regla 3.2.26. se establece que los contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2017 hubieren celebrado contratos bajo la denominación de arrendamiento financiero, en los que la contraprestación pactada no cubra el valor de adquisición, las cargas financieras ni los demás accesorios de los bienes objeto del contrato, podrán cambiar la opción de acumulación de ingresos relativos a dichos contratos.

• La regla 3.5.3. señala los supuestos para la no retención del impuesto sobre la renta (ISR) por el pago de intereses.

• Con relación al sorteo “El Buen Fin” se adicionan las reglas 11.5.7., 11.5.8. y 11.5.9. para exponer la información que deben proporcionar las entidades participantes en el sorteo, la relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y la referente a premios pagados por entidad federativa.

• Se publican las disposiciones que establecen la prórroga para la implementación de la nueva Factura Electrónica.

a) El proceso de aprobación para la cancelación de Facturas Electrónicas entrará en vigor el 1 de julio de 2018, así lo dispone la reforma al artículo Trigésimo Sexto de la RM para 2017, publicada en el DOF del 23 de diciembre de 2016.

b) La reforma al artículo Cuarto transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2017, publicada en el DOF del 28 de julio de 2017, establece que los contribuyentes obligados a expedir Facturas Electrónicas podrán optar por emitirlas conforme a la versión 3.2. hasta el 31 de diciembre de 2017.

c) También se reforma el artículo Quinto transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2017 para señalar que los contribuyentes podrán optar por expedir Facturas Electrónicas usando la versión 3.3. sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018.

d) Con la adición del artículo Tercero transitorio se indica que cuando los contribuyentes registren en la Factura Electrónica una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” de la Factura Electrónica.
• Asimismo, dispone en su artículo Cuarto transitorio que, para los efectos de las reglas 2.8.1.6. “Contabilidad en medios electrónicos” y 2.8.1.7. “Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual”, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar mensual, trimestral o semestralmente su información contable a través del portal del SAT, podrán optar por utilizar, hasta el 31 de diciembre de 2017, el Documento Técnico Versión 1.1., publicado en el portal del SAT a que hace referencia el Anexo 24 de la RM 2016 −reformado en la Cuarta Resolución de modificaciones a la RM para 2016− y en el DOF el 4 de octubre de 2016, o utilizar el Documento Técnico Versión 1.3., publicado en el Portal del SAT a que hace referencia el Anexo 24 de la RM para 2017 y en el DOF el 6 de enero de 2017.

• Finalmente, se reforman los anexos 1, 1-A y 23 de la RM para 2017.

El artículo Primero transitorio señala que la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

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lunes, 27 de noviembre de 2017

Salarios mínimos Generales y Profesionales vigentes a partir del 1 de Diciembre de 2017

a Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer el día 24 de Noviembre de 2017 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de Diciembre de 2017, otras consideraciones son las siguientes.

1. Mantener un área geográfica única integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales (delegaciones) de la Ciudad de México, para efecto de aplicación del SMG y los salarios mínimos profesionales.
2. El SMG vigente a partir del 1 de diciembre del año en curso será de 88.36 pesos diarios, integrado por los elementos siguientes:

SMG vigente en 2017                                                        $80.04
Más:
Monto Independiente de Recuperación                                   5.00
Igual:
Monto del Salario Mínimo General con Incremento                 85.04
Más:
Incremento del 3.9% Correspondiente al 2018                       3.32
Igual:
SMG vigente a partir del 1-XII-2017 y para 2018         $88.36 

3. Los salarios mínimos profesionales vigentes del 1 de enero al 30 de noviembre de 2017 se incrementarán sólo con el 3.9% para conformar los montos vigentes a partir del 1 de diciembre del presente año.

Por último, el Consejo de Representantes de la CONASAMI concertó que si durante el primer cuatrimestre de 2018 comprueba que existen las condiciones económicas que lo justifiquen, realizará nuevamente el proceso de revisión del SMG −que estará vigente el próximo 1 de diciembre y que continuará a partir del 1 de enero de 2018−, mediante el instrumento de MIR, con el fin de alcanzar la línea de bienestar del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle