viernes, 12 de noviembre de 2021

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022 (LIF)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2021, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2022, en el Diario Oficial de la Federación mediante la cual se estima recaudar 7 billones 088 mil 250.3 millones de pesos (mdp).


También se prevé en esa ley, un estímulo fiscal a quien adquiera combustibles fósiles y los utilice en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, y exime el pago del derecho de trámite aduanero por la importación de gas natural.


Se disminuye la tasa de retención de ISR por intereses que establecen los artículos 54 y 135 de la LISR, que pague el sistema financiero que pasa de 0.97% a 0.08%.








Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar las siguiente dirección electrónica:

jueves, 14 de enero de 2021

Tablas y Tarifas para nominas, pagos provisionales y cálculo del ejercicio 2021.

 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publico en el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 2021, el Anexos 3,5,7,8, 11, 17, 25, 25-Bis, 27, y 29, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, que incluye las TABLAS Y TARIFAS (Anexo 8) para  el cálculo de nominas, pagos provisionales y del ejercicio 2021.


Los anexos que presenta esta publicación son:

Anexo 8: A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2020.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:
Anexos 8, R.M.F. para 2021, publicado en el DOF del 11-Enero-2021, INCLUYE TODAS LAS TABLAS Y TARIFAS PARA 2021

Si deseas contar con una síntesis de las principales tablas y tarifas aplicables al cálculo del ISR para personas físicas en 2021 y anual de 2020 (ya consideran el decreto de facilidades del 26/12/2013 en materia de subsidio para el empleo), puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó  el día 29 de diciembre de 2020, en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2020, la cual entrará en vigor el próximo 1 de enero y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Contenido
Títulos
1. Disposiciones generales
2. Código Fiscal de la Federación
3. Impuesto sobre la renta
4. Impuesto al valor agregado
5. Impuesto especial sobre producción y servicios
6. Contribuciones de mejoras
7. Derechos
8. Impuesto sobre automóviles nuevos
9. Ley de Ingresos de la Federación
10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

12. De la prestación de servicios digitales.
13. Disposiciones de Vigencia Temporal
Transitorios

El artículo Segundo Transitorio señala Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 19, 27 y 29. Se modifican el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y los Anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020..
Y el artículo Tercero Transitorio indica Se prorrogan los anexos 2, 6, 9, 10, 12, 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 26-Bis, 28, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.
Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 4 de enero de 2021

Salarios Mínimos Generales (SMG) y Profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2021

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer el día 23 de Diciembre de 2020 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2021.


Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2021 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

  • El área geográfica de la “Zona Libre de la Frontera Norte”     $213.39
  • El área geográfica del “Resto del país”                                 $141.70

Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del  de enero de 2021, se incrementarán en 15%, en las dos zonas descritas en el primer resolutivo, por tanto, serán de 213.39 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento se compone de 15.75 pesos de MIR más un factor por fijación del 6%, y para el Resto del país el salario mínimo general será de 141.70 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 10.46 pesos de MIR más 6% de aumento por fijación. Estos montos serán los que figuren en la Resolución de este Consejo, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo las y los trabajadores.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021 (LIF-2021)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 25 de noviembre de 2020, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2021, en el Diario Oficial de la Federación mediante la cual se estima recaudar 6 billones 295 mil 736.2 millones de pesos (mdp).


También se prevé en esa ley, un estímulo fiscal a quien adquiera combustibles fósiles y los utilice en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, y exime el pago del derecho de trámite aduanero por la importación de gas natural.


La LIF prevé que después de ocurrido un desastre natural, las organizaciones civiles y fideicomisos que realicen labores de rescate en emergencias y contribuyan en la reconstrucción y restablecimiento de las actividades económicas, reciban recursos de donatarias autorizadas cuando cuenten con buen historial de obligaciones fiscales.

Se aumenta la tasa de retención de ISR por intereses que establecen los artículos 54 y 135 de la LISR, que pague el sistema financiero que pasa de 1.45% a 0.97%.








Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar las siguiente dirección electrónica:

martes, 12 de mayo de 2020

Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)  dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del día 12 de mayo d 2020  la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, dentro de la cual destacan por su importancia los siguientes cambios:  

a) Se adiciona el tercer párrafo a la fracción XI, de la regla 2.1.13., la cual señala que se dan a conocer las cantidades que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020 y que se encuentran en los artículos 26, fracción X, inciso h); 80, fracción VI; 82-B, fracciones I a VII; 82-D, fracciones II a IV; 84 fracción III y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).  

b) Se reforma la regla 2.2.7., para establecer que los contribuyentes deberán habilitar el Buzón Tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes.  

La citada regla dispone, además, que los mecanismos de comunicación, como medios de contacto que se deberán registrar, son: la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil.  

c) Con la reforma a la regla 3.17.4., se da la posibilidad de que las personas físicas que deban presentar declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR), y les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre y cuando presenten su declaración a más tardar el 30 de junio de 2020. 

 Sin embargo, la opción establecida en esta regla quedará sin efectos –y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal–, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de noviembre de 2020. 

 d) Se adiciona la regla 12.2.6., la cual establece que las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras obligadas a retener y enterar el ISR a los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, podrán optar por calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios

 e) Por su parte, la regla 12.2.7. adicionada, señala que los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, realizarán el entero de las retenciones que efectúen a través de la “Declaración de pago de retenciones del ISR para plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se hubiera efectuado la retención. 

 f) Asimismo, la regla 12.2.9., adicionada, establece que los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, realizarán el entero de las retenciones del impuesto al valor agregado (IVA) a través de la “Declaración de pago de las retenciones del IVA para plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se hubiera efectuado la retención. 

 g) También se adicionó la regla 12.3.12., la cual establece que las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de los bienes o servicios, que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán presentar el pago provisional del ISR a través de la “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. 

 h) Por otro lado, la regla 12.3.13., adicionada, indica que las personas físicas que hayan optado por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR que les efectúen las plataformas tecnológicas, por los ingresos recibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios, deberán presentar el pago definitivo a través de la “Declaración de pago definitivo del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. 

 i) Con la adición de las reglas 12.3.15. y 12.3.16., se señala tanto el momento para dejar de considerar como pago definitivo del ISR la retención, como definitiva la retención del IVA, efectuados por plataformas tecnológicas, respectivamente, a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente a aquél en que se deje de ubicar en los supuestos señalados en las disposiciones fiscales. 

 j) Se adiciona el Título 13 “Disposiciones de Vigencia Temporal”, que comprende las reglas 13.1. “Opción de pago de créditos fiscales por concepto”, 13.2. “Plazo para la presentación de la declaración anual” y 13.3. “Suspensión de plazos y términos legales”. 

 En ese orden, la regla 13.1., señala que los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales pendientes de pago, constituidos por varios conceptos correspondientes a contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios, podrán optar por pagar cada uno de manera independiente, junto con su actualización y accesorios.  

 Además, la regla 13.2., establece que las personas físicas podrán presentar su declaración anual de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020, y la regla 13.3., señala que en atención a las medidas extraordinarias para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se suspenden plazos y términos legales del 4 al 29 de mayo de 2020

 Por otra parte, se da a conocer el anexo 9 de la RM para 2020 y se modifican los anexos 1-A, 5, 7, 14 y 23 de la RM para 2020, además de modificar el anexo 6 de la RM para 2014. 

 Finalmente, se menciona en la publicación que la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RM para 2020, salvo lo dispuesto en las reglas del Título 12 “De la prestación de servicios digitales”, las cuales entrarán en vigor el 1 de junio de 2020. 

 Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

         Primera Resolución Miscélanea Fiscal para 2020

lunes, 30 de marzo de 2020

DECRETO que contiene “EL PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO ANTE LA CONTINGENCIA POR COVID-19”, Gobierno del Estado de Aguascalientes.

El gobierno del Estado de Aguascalientes, publicó en el Periódico Oficial del Estado, el DECRETO que contiene “EL PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO ANTE LA CONTINGENCIA POR COVID-19”, que entro otros aspectos podemos destacar:

1. Se amplía el plazo para el cumplimiento del pago del Control Vehicular hasta el día 31 de julio de 2020, así mismo se mantiene el descuento del 5% a que se refiere el artículo 40 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2020, respecto del control vehicular por los meses de abril, mayo y junio. De igual manera se otorgará un 10% de descuento a aquellos propietarios de automóviles, camionetas, y vehículos pesados que realicen el pago del Derecho de Control Vehicular 2020 en los meses de abril, mayo y junio, a través de la página electrónica del Gobierno del Estado de Aguascalientes. 

2. Se otorga un 10% de descuento en el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Usados de Motor, a todos aquellos contribuyentes que hagan su cambio de propietario en los meses de abril a diciembre de 2020, siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de los Derechos por concepto de Control Vehicular. 

3. Se  otorga  un  descuento  de  hasta  el  40%  en  el  Impuesto  Sobre  Espectáculos  Públicos  durante  los  meses de abril a diciembre de 2020.

4. Se difiere el pago del Impuesto Sobre Nóminas de los meses de Abril, Mayo y Junio de 2020, para ser cubiertos  hasta  8  parcialidades  mensuales  iguales,  respectivamente;  para  los  contribuyentes  que  así  lo  soliciten  por  escrito  ante  la  Subsecretaría  de  Ingresos  de  la  Secretaría  de  Finanzas  del  Estado  antes  del  vencimiento de la fecha de pago y se formalice a través de convenio de pago en parcialidades sin que esto genere multas, actualizaciones y recargos.  

5. Se otorga un 30% de descuento en el pago del Impuesto Sobre Nóminas que se causen en los meses de abril a diciembre de 2020, a todos aquellos contribuyentes que tengan hasta veinte trabajadores activos en cada uno de esos meses; siempre y cuando paguen el remanente no descontado en una sola exhibición, en tiempo y forma.

6. Se difiere el pago del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico que se causen durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, para ser cubiertos hasta en ocho parcialidades mensuales iguales,  respectivamente;  para  los  contribuyentes  que  así  lo  soliciten  por  escrito  ante  la  Subsecretaría  de  Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado antes del vencimiento de la fecha de pago y se formalice a través de convenio de pago en parcialidades sin que esto genere multas, actualizaciones y recargos.

7. La  Secretaria  de  Gestión  Urbanística,  Ordenamiento  Territorial,  Registral  y  Catastral  otorgará un 15% de descuento al momento del pago en los Derechos señalados en los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2020.

8. Exención del pago durante los meses de abril, mayo y junio a los permisionarios por el uso de espacios para módulos de venta de alimentos y atractivos en el Centro de Educación Ambiental y Recreativo Rodolfo Landeros Gallegos y el Centro de Educación Ambiental, Cultural y Recreativo El Cedazo. 

9. Una  vez  que  termine  la  contingencia  sanitaria,  será  gratuito  por  dos  meses  el  acceso  al  Centro  de  Educación Ambiental y Recreativo Rodolfo Landeros Gallegos y el Centro de Educación Ambiental, Cultural y Recreativo El Cedazo. 

B. Trámites en Materia de Impacto Ambiental
1. Se otorga un 30% de descuento en el costo de trámites de gestión ambiental durante los meses de abril, mayo y junio

2. La  Cédula  de  Operación  Anual  se  podrá  presentar  ante  la  SSMAA  dentro  del  primer  semestre  del  presente año, la cual deberá contener la información correspondiente al año inmediato anterior.

C. Verificación Vehicular: 
1. Los vehículos sujetos al calendario de verificación de uso particular que se encuentren al corriente, terminación 4, 5 y 6 podrán verificar hasta el 31 de julio sin recargos. 

2. Los  vehículos  sujetos  al  calendario  de  verificación  de  uso  intensivo  que  se  encuentren  al  corriente,  terminación 7, 8, 9 y 0 podrán verificar hasta el 31 de julio sin recargos. 

3. El segundo periodo de verificación de uso intensivo iniciará hasta el 01 de agosto del presente año, concluyendo el 31 de diciembre. 

4. Los vehículos sujetos al calendario de verificación de uso de transporte público y camiones de carga que se encuentren al corriente, exentarán el segundo periodo de verificación de 2020 correspondiente a los meses de junio y julio.

5. Los  usuarios  de  vehículos  nuevos  matriculados  en  el  Estado  podrán  obtener  el  certificado  AUTO-NUEVO,  para  lo  cual  deberán  efectuar  una  prueba  de  verificación  vehicular  completa  en  un  plazo  máximo de 180 días naturales posteriores a la fecha de facturación del vehículo, para tales efectos no se contabilizarán los días de los meses de abril, mayo y junio del presente año.

 6. Los vehículos que les corresponda realizar la verificación vehicular durante los meses de abril, mayo y  junio,  y  que  se  encuentren  al  corriente,  se  les  otorgará  un  10%  de  descuento  durante  el  mes  correspondiente, siempre y cuando las condiciones sanitarias permitan la operación de los Centros de Verificación. 

7. Para  el  cumplimiento  de  la  Verificación  Vehicular  de  los  vehículos  usados  provenientes  de  otros  Estados que se registren en el Estado de Aguascalientes, no se contabilizarán los días de los meses de abril, mayo y junio del presente año. 

8. En la determinación de las sanciones para los vehículos rezagados no se contabilizarán los meses de abril, mayo y junio, reanudando la actualización de la multa a partir del mes de julio de 2020. 

CUARTO. El   Instituto   de   Vivienda   Social   y   Ordenamiento   de   la   Propiedad   del   Estado   de   Aguascalientes  otorgará  a  los  beneficiarios  de  los  Programas  de  Vivienda  que  presenten  adeudos  lo  siguiente: 

1. No cobro de intereses moratorios y accesorios generados por falta de pago durante los meses de abril mayo y junio. 

2. Descuento  del  15%  en  los  pago  de  las  mensualidades  de  abril,  mayo  y  junio  realizadas  durante  la  contingencia.

QUINTO. Adicionalmente durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación del presente Decreto y el mes de mayo del presente ejercicio, la Secretaría de Finanzas del Estado, suspenderá la emisión de actos de fiscalización para inicio de facultades, con excepción de aquellos casos en que el contribuyente presente  alguna  irregularidad  importante  por  ejercicios  que  esté  próxima  la  caducidad  de  facultades  de  comprobación; asimismo, se estará trabajando con la emisión de Cartas Invitación, que no implica un inicio de  facultades  de  comprobación,  y  solo  en  aquellos  casos  en  que  no  solventen  las  irregularidades  hechas  saber al contribuyente mediante dicha Carta Invitación, se procederá a la emisión de un acto de fiscalización que implique un inicio de facultades. De igual manera, se suspenden todas las actuaciones en los domicilios de los contribuyentes, derivados de actos de fiscalización en proceso durante los meses de abril y mayo, con excepción de aquellos casos en los que por cumplimiento a los plazos y términos legales y normativos, se deban realizar actuaciones ya sea en materia federal o estatal. 

Además, de un apoyo de 5,000 pesos por familia para afrontar estos tiempos de crisis, pide tus apoyos en Sedec o en Gobierno del Estado.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica: