lunes, 7 de junio de 2010

Aspectos Relevantes del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

El 7 de diciembre de 2009, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual abroga al anterior publicado el 29 de febrero de 1984.
A continuación presentamos un resumen de los aspectos que consideramos más importantes de este nuevo reglamento que entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, con excepción de lo establecido en el artículo 67, fracción IX, que entró en vigor el 1 de enero de 2010.

2- Solicitudes, declaraciones y avisos.
La presentación de solicitudes, declaraciones y avisos ante las autoridades fiscales se llevará a cabo en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y, en su caso, siguiendo los procedimientos que se establezcan en el reglamento o en las reglas de carácter general que emita el SAT.
3- Avalúos para efectos fiscales.
Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales, tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan, en lugar de la vigencia de 6 meses que señalaba el reglamento anterior.
7- Cómputo de los plazos.
Salvo señalamiento expreso, el cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o resolución administrativa. Lo anterior es acorde a lo dispuesto por el art. 12 del CFF, en concordancia con el art. 135 del mismo ordenamiento.
10- Representación de particulares.
La representación de las personas morales se tendrá por acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga conferido un poder general para actos de administración o de administración y dominio, o en su caso, un poder para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley en el cual las firmas se encuentren ratificadas ante notario o fedatario público o, en su caso, ante las autoridades fiscales, salvo que las disposiciones legales en materia fiscal establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.
14- Declaratoria de contador público para solicitar devoluciones de IVA.
Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales y tengan saldos a favor del IVA, presentarán su solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado que vaya a emitir para efectos fiscales el dictamen relativo a los estados financieros que comprenda el periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado de la razonabilidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente y que dicha declaratoria se formule en los términos establecidos por el art. 52, fracción II del CFF y los artículos 83 y 84 del RCFF, que es en donde se detalla la información que debe contener la declaratoria que con motivo de la devolución de saldos a favor del IVA formule el contador público registrado.
El SAT emitirá las reglas de carácter general, en las cuales se dará a conocer el modelo de declaratoria que los contribuyentes acompañarán a su solicitud de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado.
Anteriormente, las disposiciones aplicables a la declaratoria de contador público para solicitar devoluciones de IVA se contenían en la regla II.2.2.2. de la RMF-2009.
19- Solicitudes de inscripción en el RFC
Las solicitudes de inscripción en el RFC serán las siguientes:
I. Inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;
II. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades;
III. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión total de sociedades;
IV. Inscripción por escisión parcial de sociedades;
V. Inscripción de asociación en participación;
VI. Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México;
VII. Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;
VIII. Inscripción de personas físicas sin actividad económica;
IX. Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, y
X. Inscripción de fideicomisos.
20- Plazos para presentar la solicitud de inscripción en el RFC.
Las personas morales residentes en México presentarán su solicitud de inscripción en el RFC en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario público que protocolice el instrumento constitutivo de que se trate, incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales.
Las personas morales que no se constituyan ante fedatario público, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, la publicación del decreto o del acto jurídico que les dé origen.
En los demás supuestos, la solicitud de inscripción se presentará dentro del mes siguiente al día en que:
I. Se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros, y
II. Los contribuyentes a quienes se realicen los pagos por salarios y conceptos asimilados, inicien la prestación de sus servicios a quienes les efectúen dichos pagos y deban inscribirlos en el RFC.
Asimismo, se dan a conocer los plazos y los términos en que deberán realizar su inscripción y, en su caso, cancelación en el RFC, las sociedades que se fusionen, o se escindan total o parcialmente, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que no tengan representante legal en territorio nacional, y para los órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos en su carácter de retenedores.
25- Avisos al RFC.
Las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
-Cambio de denominación o razón social;
-Cambio de régimen de capital;
-Corrección o cambio de nombre;
-Cambio de domicilio fiscal;
Destaca que en este nuevo ordenamiento se señala que también se presentará este aviso cuando deban actualizarse datos relativos al domicilio fiscal derivados del cambio de nomenclatura o numeración oficial.
-Suspensión de actividades;
Este aviso únicamente podrán presentarlo las personas físicas, no siendo aplicable a las personas morales como era anteriormente.
Las personas que efectúen los pagos por salarios y conceptos asimilados, deberán presentar este aviso por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción.
-Reanudación de actividades;
De igual manera, las personas que efectúen los pagos por salarios y conceptos asimilados, deberán presentar este aviso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el RFC se encuentren en suspensión de actividades.
-Actualización de actividades económicas y obligaciones
-Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades;
-Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades;
-Inicio de liquidación;
-Apertura de sucesión;
-Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación de la sucesión;
-Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción;
-Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación total del activo;
-Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por cese total de operaciones;
-Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades;
-Cambio de residencia fiscal, y
-Inicio de procedimiento de concurso mercantil.
Los avisos anteriores se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el SAT, con excepción de los avisos de
(i) inicio de liquidación el cual se presentará dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente,
(ii) de cancelación en el RFC por liquidación total del activo que se presentará conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo de la sociedad, y
(iii) de cambio de residencia fiscal que se presentará a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.
35- Contabilidad simplificada.
Comprende un libro foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, que adicionalmente permita identificar las operaciones bancarias y financieras de los contribuyentes.
Contabilidad en domicilio distinto al fiscal (art. 34 del RCFF anterior)
Se elimina la posibilidad de solicitar autorización para llevar la contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal aún cuando dicho lugar se encuentre ubicado en la misma población en la que se encuentra el domicilio fiscal del contribuyente.
38- Contabilidad de contribuyentes en suspensión de actividades.
Deberán conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el RFC y, si con posterioridad desocupa el domicilio, deberá presentar aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad de conformidad con los plazos que establece el art. 30 del CFF.
41- Comprobantes simplificados.
Las personas que enajenen bienes o presten servicios al público en general, deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor a la cantidad que se
determine mediante reglas de carácter general que emita el SAT.
Los comprobantes simplificados que expidan los contribuyentes que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes únicamente deberán cumplir con los requisitos establecidos en el art. 139-V de la LISR.
42- Opción de utilizar comprobantes impresos en establecimientos autorizados.
Los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales impresos en establecimientos autorizados, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y
II. En el reporte mensual se incluyan los datos de los comprobantes fiscales impresos que determine el SAT en las reglas de carácter general que al efecto emita.
53- Presentación de declaraciones por cada grupo de obligaciones fiscales.
Las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos de contribuciones federales a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo las retenciones y las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar por cada grupo de obligaciones fiscales, inclusive las retenciones, que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal.
Los grupos de obligaciones se determinarán por el SAT en las reglas de carácter general que para tal efecto emita.
55- Solicitudes o avisos complementarios.
Cuando las solicitudes o los avisos se hayan presentado con errores, omisiones o empleando de manera equivocada las formas oficiales o formatos electrónicos aprobados por el SAT, se rectificarán mediante solicitudes o avisos complementarios, los cuales deberán formularse en su totalidad, inclusive con los datos que no se modifican; asimismo, se deberá señalar que se trata de una solicitud o de un aviso complementario del original e indicar la fecha y oficina en que se hubiera presentado la solicitud o aviso que se corrige.
56- Declaraciones complementarias.
Cuando se presente una declaración complementaria que sustituya a la declaración anterior, se deberá señalar expresamente que se trata de una declaración complementaria, se indicará la fecha de presentación de la declaración que se modifica y se incluirán todos los datos que se requieran, incluso aquellos que no se modifican.
57- Actividad preponderante.
Se considera actividad preponderante aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.
Los contribuyentes que se inscriban en el RFC manifestarán como actividad preponderante aquélla por la cual estimen que obtendrán el mayor ingreso en términos del primer párrafo de este artículo.
El SAT dará a conocer el catálogo de actividades económicas a través de su página de Internet.
Esta disposición ya se contenía en la regla I.2.3.3.1. de la RMF-2009, y era contraria a lo que señalaba el art. 43 del RCFF anterior.
58- Cancelación de requerimientos o multas por ventanilla.
Las autoridades fiscales cancelarán de plano los requerimientos que hayan formulado a los contribuyentes o retenedores, así como las multas que se hubiesen impuesto con motivo de supuestas omisiones, siempre que los interesados exhiban la presentación de avisos o de declaraciones presuntamente omitidas.
Si el documento se exhibe en el momento de la diligencia de notificación del requerimiento, el notificador ejecutor suspenderá la citada diligencia, tomará nota circunstanciada de dicho documento y dará cuenta de la solicitud de cancelación al titular de la oficina requierente, quien resolverá sobre la cancelación del requerimiento o, en su caso, de la multa. Si el documento exhibido no fuere idóneo para acreditar la presentación del aviso o declaración de que se trate, se repetirá la diligencia en la forma que proceda.
59- Publicación de las resoluciones favorables.
El extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes, se publicará en la página de Internet del SAT. Los extractos publicados no generarán derechos para los contribuyentes.
65- Sanciones al contador público registrado.
Las autoridades fiscales contarán con un plazo de 12 meses para emitir la resolución, contados a partir de que se agoten los 15 días para que el ofrecimiento de pruebas por parte del contador público.
66- Presentación del dictamen fuera de los plazos.
Cuando el dictamen y la información relacionada con el mismo se presenten fuera de los plazos que prevé el CFF, estos se tendrán por no presentados.
67- Impedimentos para dictaminar.
El contador público registrado estará impedido para formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, dictámenes de operaciones de enajenación de acciones, declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del IVA o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, por afectar su independencia e imparcialidad en los casos que se señalan.
Además de los impedimentos que ya existían para dictaminar estados financieros, se agregaron los siguientes:
VII. Recibir de cualquiera de los contribuyentes o de sus partes relacionadas, a los que les proporcione servicios de auditoría externa, bienes que se consideren inversiones y terrenos en propiedad para su explotación por parte del contador público registrado, de la sociedad o de la asociación civil que conforme el despacho en el que dicho contador público preste sus servicios, o financiamientos u otros beneficios económicos. Excepto si los bienes o beneficios se reciben como contraprestación por la prestación de sus servicios.
VIII. Proporcionar directamente o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios, adicionalmente al de dictaminar estados financieros, los servicios de:
a) Preparación de manera permanente de la contabilidad del contribuyente;
b) Implementación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generen información significativa para la elaboración de los estados financieros a dictaminar;
c) Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, y
d) Preparación de avalúos o estimaciones de valor que tengan efectos en registros contables y sean relevantes, en relación a los activos, pasivos o ventas totales del contribuyente a dictaminar;
IX. Asesorar fiscalmente al contribuyente que dictamine en forma directa o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios.
Esta fracción, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2010, generó que el IMCP enviara un comunicado al SAT para darle a conocer que este supuesto no es contrario al Código de Ética del propio instituto y motivó que se adicionara la regla I. 2. 18.14. de la RMF-2009, cuyo encabezado y fracción III se transcriben a continuación:
I.2.18.14. Impedimentos para que el contador público registrado dictamine para efectos fiscales
Para los efectos del artículo 52, fracción II del CFF, en relación con el 67, fracciones VII, VIII y IX de su Reglamento, se estará a lo siguiente:
[…]
III. En relación con el artículo 67, fracción IX del Reglamento del CFF, se considera que el contador público registrado no se ubica en la causal de impedimento, si la prestación de servicios a que se refiere dicha fracción no incluye la participación o responsabilidad del contador público registrado, o del despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, en la toma de decisiones administrativas y/o financieras del contribuyente.
71- Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
Se debe informar, a través del cuestionario diagnóstico fiscal que mediante reglas de carácter general expida el SAT, los procedimientos de auditoría utilizados, así como el alcance de las pruebas sustantivas aplicadas para la revisión de los estados financieros y de la situación fiscal del contribuyente.
Cualquier omisión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales como contribuyente directo, retenedor o recaudador se deberá mencionar en forma expresa o, en su caso, se señalará que no se observó omisión alguna.
El contador público registrado que emita el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, deberá indicar que existe evidencia de su trabajo en materia de muestreo de auditoría que justifica las conclusiones obtenidas en esa materia, lo cual se puede corroborar con base en sus papeles de trabajo, mismos que deberán señalar lo que se indica en el propio art. 71 del reglamento.
Se informará acerca de los hechos y circunstancias que evidencien si el contribuyente realizó sus operaciones con partes relacionadas como lo hubieran hecho con o entre partes independientes en operaciones comparables, tanto para los efectos el ISR como para el IETU, a través del cuestionario diagnóstico fiscal que expida el SAT mediante reglas de carácter general.
73- Contenido del SIPRED.
Se establecen los anexos de información del SIPRED.
74- Actualización de multas.
Se precisa que la actualización de las multas deberá realizarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 45 días a que se refiere el art. 65 del CFF.
87- Determinación de ingresos para reducción de multas.
Se establece la manera de determinar los ingresos para efectos de reducción de multas al 50% en los casos de liquidación de sociedades, de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual y de PM con fines no lucrativos que estén obligadas al pago del ISR.
88- Reducción de multas y recargos para contribuyentes con buen historial tributario.
Para la reducción de las multas en 100% y la aplicación de tasa de recargos por prórroga, se considerarán los 3 ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción.
93- Garantía con prenda.
No se aceptarán en prenda los bienes de fácil descomposición, embargados, en garantía, sujetos a copropiedad, fideicomiso, los que estén fuera de comercio, inembargables, mercancías extranjeras que no acrediten su legal estancia en el país, semovientes, armas prohibidas, materias y sustancias inflamables, contaminantes, radioactivas o peligrosas.
98- Embargo de la negociación en la vía administrativa.
Los contribuyentes que hubieran optado por corregir su situación fiscal mediante pagos a plazos y elijan ofrecer como garantía del crédito fiscal el embargo en la vía administrativa de la negociación, deberán presentar una solicitud acompañada de la copia del documento por el que ejercieron la opción de pago a plazo.
103- Entidades paraestatales.
Las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de garantía tratándose de créditos fiscales a cargo de contribuyentes que sean entidades paraestatales de la APF sujetas a control presupuestal.
Cuando estos contribuyentes interpongan medios de defensa en contra de la resolución que determine un crédito fiscal, se suspenderá el PAE, así como el plazo de la prescripción.
108- Bienes inembargables o inalienables.
Cuando las disposiciones legales aplicables establezcan que un bien es inembargable o inalienable la autoridad fiscal no podrá trabar embargo sobre el mismo.
109- Facultades del interventor con cargo a la caja.
El interventor con cargo a la caja tendrá las siguientes facultades:
I. Tener acceso a toda la información contable, fiscal y financiera de la negociación intervenida, a fin de tener conocimiento del manejo de las operaciones que ella realice, pudiendo requerir todo tipo de información que esté relacionada con la negociación intervenida, actualizada a la fecha del inicio de la intervención, señalando para ello un plazo de hasta 5 días.
II. Tener acceso a toda la información relativa a los estados de cuenta bancarias y de las inversiones que la negociación tenga abiertas, inclusive la relativa a las cuentas bancarias que se encuentren canceladas, a fin de verificar los movimientos que impliquen retiros, traspasos o reembolsos, y
III. Exigir, cuando proceda, la presencia de la persona que sea titular de la negociación o que tenga acreditada la representación legal de la misma, en términos de los arts. 19 del CFF y 10 del RCFF.
110- Obligaciones del interventor con cargo a la caja.
El interventor con cargo a caja designado tendrá las siguientes obligaciones:
I. Estar presente en el local en donde se encuentre la administración principal del negocio o en el lugar que conforme al CFF se considere el domicilio fiscal del contribuyente intervenido, o en los establecimientos, locales, sucursales o cualquier lugar de negocio donde el contribuyente intervenido desarrolle sus actividades.
II. Al inicio de la intervención:
a) Verificar la existencia y estado físico del activo fijo embargado, levantando constancia de hechos en los casos en que falten bienes.
De existir bienes que no se encuentren señalados en el acta de embargo o en la relación de activo fijo y el crédito fiscal no se encuentre totalmente garantizado, deberá informar a la autoridad fiscal para que proceda a la ampliación del embargo;
b) Obtener el estado de resultados del ejercicio inmediato anterior al del inicio de la intervención de la negociación y el estado de posición financiera o balance general correspondiente al último día del mes inmediato anterior al del inicio de la intervención de la negociación.
c) Obtener un informe detallado del número, nombre y monto de los salarios que perciben los trabajadores, con base a la nómina de la propia negociación;
d) Obtener una copia de los estados de cuenta bancarios de los 12 meses anteriores al del inicio de las intervención de la negociación, en los que se visualice el detalle de los movimientos, así como copia de los talones o pólizas respecto de los cheques expedidos, a fin de verificar los ingresos y egresos de la negociación;
e) Obtener, en su caso, una copia del acta constitutiva y de sus modificaciones, y
f) Integrar una relación de los acreedores cuyos créditos tengan preferencia sobre los del fisco federal, misma que deberá contener concepto, importe y plazo del crédito, así como nombre, razón o denominación social del acreedor.
III. Enterar la cantidad recaudada diariamente salvo los días en que no se recaude ninguna cantidad, mediante la forma oficial o formato electrónico correspondiente, debiendo entregar a más tardar el día siguiente a la fecha en que se le proporcionó, el original del formulario de pago en el que conste la impresión de los sellos de pago y la impresión del comprobante respectivo, expedido por la institución bancaria ante la cual se efectuó el pago;
IV. Guardar absoluta reserva respecto de la información que obtenga de la negociación y de las decisiones que tome la autoridad fiscal;
V. Elaborar un acta pormenorizada que refleje la situación financiera de la negociación a la fecha del levantamiento de la intervención, y
VI. Elaborar un informe inicial que contenga la situación general de la negociación al inicio de la intervención e informes mensuales respecto de los movimientos realizados en el mes, los cuales deberá entregar a la autoridad fiscal dentro de los 3 días siguientes al inicio de la intervención en el caso de la inicial y, en el segundo caso, dentro de los 3 días siguientes al mes que corresponda el informe.
111- Obligaciones del interventor administrador.
Durante la intervención en carácter de administración, el interventor administrador designado tendrá las siguientes obligaciones:
I. Realizar el pago de sueldos, de créditos preferentes, de contribuciones y en general todas las acciones necesarias para la conservación y buena marcha del negocio;
II. Elaborar un informe inicial que contenga la situación general de la negociación al momento del inicio de la intervención, el cual deberá entregar a la autoridad fiscal dentro de los 3 días siguientes a dicho inicio, y
III. Elaborar un informe mensual con los movimientos realizados en el mes, el cual deberá entregar a la autoridad fiscal dentro de los 3 días siguientes al mes al que corresponda el informe.

L.C. Mario Alberto Roldán Gatica

Planeación Fiscal en Sueldos y Salarios

En virtud de la existencia de empresas que se han acercado a diversos contribuyentes a ofertar esquemas de planeación en materia de sueldos y salarios, es que realizamos un análisis de algunos de los esquemas más utilizados en el área.

CORPORATIVO















Requisitos de la SC
 ARTÍCULO 2562.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.



 ARTÍCULO 2563.- La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.
Código Civil del Estado de Aguascalientes


BENEFICIOS:
 Se reduce la PTU.
 Se establecen planes de previsión social acordes con los corporativos ejecutivos y empleados.
DESVENTAJAS:
 Son intermediarios laborales deben presentar el SIPRESS al IMSS


COOPERATIVA


TIPOS DE COOPERATIVAS
 Artículo 21.- Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:



I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y
II.- De productores de bienes y/o servicios, y
III.- De ahorro y préstamo


 Artículo 53.- Las sociedades cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales:
I.- De Reserva;
II.- De Previsión Social, y
III.- De Educación Cooperativa.
Ley General de Sociedades Cooperativas

TIPOS DE COOPERATIVAS Y PRESTACIONES
 Artículo 57.- El Fondo de Previsión Social no podrá ser limitado; deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijará las prioridades para la aplicación de este Fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.


 Las prestaciones derivadas del Fondo de Previsión Social, serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social.


 Las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social.


Ley General de Sociedades Cooperativas



LIMITES PARA PREVISION SOCIAL LISR
 Artículo 109 …
Penúltimo párrafo
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.
Ley del Impuesto Sobre la Renta


BENEFICIOS:
 Se reduce la PTU.
 Se establecen planes de previsión social que pueden ser muy agresivos.
 En muchos casos no se registra a los trabajadores en el seguro social, o se establecen sueldos muy menores a los reales, derivados de los planes de previsión social.

DESVENTAJAS:
 Son intermediarios laborales deben presentar el SIPRESS al IMSS

Fideicomisos para educación de hijos
 Artículo 106 …
Cuarto párrafo
No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 176 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.
No existe límite para los rendimientos de fideicomisos para la educación de los hijos hasta nivel licenciatura.




Ingresos Asimilados a Salarios
 Artículo 110.…
VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.


Comprobación sólo con el recibo y la solicitud en asimilados a salarios, puede ser una solución para eliminar algunos gastos no deducibles menores.


No quisiera dejar de mencionar que la planeación en sueldos y salarios es un asunto a tomarse con cierto grado de precaución, ya que puede provocar serios problemas en el futuro de las empresas.


Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

La Moral Tributarista del Estado y de los Contribuyentes

La Moral Tributarista del Estado y de los Contribuyentes es una obra editada por Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A., publicada en Madrid en el año 2002, el autor es Klaus Tipke, abogado alemán especializado en Derecho tributario y Derecho procesal tributario, ha sido el juez mas joven de la República Federal Alemana, desarrolló una importante carrera docente en la universidad de Colonia. Es considerado fundador de la “Escuela Tributaria en Colonia” y del la Sociedad Alemana de Tributaristas. Algunas otras obras de su autoría son: Comentarios a la Ordenanza Tributaria Alemana escrita conjuntamente con Heinrich Wilhelm y Derecho Tributario en coautoría con Joachim Lang. La obra que nos ocupa se desarrolla en 143 páginas, traducida y presentada por Pedro M. Herrera Molina, cuyo prólogo fue escrito por Juan José Rubio Guerrero.

En la introducción hace una reflexión en el sentido de que los participantes de la relación tributaria (contribuyente y autoridad fiscal), se quejan de la falta de moralidad que tienen uno y otro, determinando que, se es moral o inmoral cuando se actúa o no, respectivamente, en base a principios de ética tributaria ya que es donde se encuentran los principios de actuación aceptada.

La obra consta de cuatro capítulos. En el Capitulo A se toca la ética tributaria de los poderes públicos marcando la necesidad de establecer principios tributarios objetivamente justos aplicables a todos los impuestos con fines fiscales, dando una relevancia al principio de capacidad económica al considerar que cumple con la perspectiva moral al atender a los derechos fundamentales de las Constituciones. Profundiza en los distintos impuestos y analiza el efecto de este principio en ellos, concluyendo que todos tienen un matiz de inmoralidad pues existe una gravación múltiple sobre la renta acumulada o patrimonio pues ésta ya fue gravada previamente al momento de su obtención por el impuesto sobre la renta y vuelve a serlo nuevamente al momento de la herencia, la donación, el consumo, la adquisición, etc.; concluye que en un sistema tributario justo solo existe una fuente gravable: la renta acumulada o patrimonio, punto discrepante con el Tribunal Constitucional alemán pues éste considera que cada impuesto grava una particular fuente impositiva. Asimismo critica que la capacidad económica se determine considerando la forma jurídica de las empresas, los impuestos deben basarse en un tipo proporcional y no progresivo.

Hace una análisis de la peculiar teoría de Paul Kirchhof el cual no basa el término de comparación de igualdad en el principio de capacidad económica sino en la libertad del propietario en la adquisición, conservación y disposición de la propiedad, afirma que la estructura de todo hecho imponible debe basarse en la propiedad y no en la renta pues la renta se convierte en un incremento de propiedad, por lo tanto todos los impuestos están justificados porque son impuestos sobre la propiedad y quien soporta el impuesto ha dispuesto libremente de la propiedad. El autor de la esta obra, no comparte esta teoría pues considera que se traslada el Derecho Tributario desde el principio de igualdad a los derechos de libertad.

También habla de la necesidad de interpretar o completar las Constituciones fijando límites a la imposición pues actualmente los parlamentos son un motor creciente de prestaciones públicas a través de mayores impuestos, sin embargo el Estado social debe buscar mayor igualdad de oportunidades, destacando el sistema fiscal progresivo, menciona que varios autores consideran que el límite ético de la tributación es aquel en el que la carga tributaria total de la renta se reparta en partes iguales entre el particular y el Estado, Tipke considera que la “mitad para todos” no se ajusta a las exigencias del Estado social ya que no es compatible con la tarifa progresiva, no ofrece concreción ni seguridad jurídica, por lo tanto no constituye un límite máximo en la tributación pues ninguna Constitución contempla el término “igualmente” sin que ello signifique que la imposición pueda elevarse hasta el límite de la confiscación o la expropiación, suprimiendo el derecho de libertad económica o profesional, concluye que los impuestos elevados fomentan la economía sumergida y la evasión fiscal afirmando que sería mas justo eliminar todos los beneficios fiscales y utilizar la mayor recaudación para reducir los tipos a favor de todos los contribuyentes. Asimismo indica que es necesaria una regulación procedimental que permita la igualdad en la aplicación de la ley para que el crédito tributario pueda hacerse eficaz; aquí ya involucra la ética fiscal de la administración tributaria y del legislador, afirma que la función de los primeros es liquidar y recaudar los impuestos con igualdad y de conformidad con las leyes y cuando se presente el quebrantamiento de la Constitución deben ponerlo de manifiesto de modo interno e impulsar al gobierno a modificar la ley además la moral tributaria exige que el legislador actúe de acuerdo a los principios de Justicia y no subordinarse a intereses organizados elaborando leyes por cálculo político y no por Justicia, el resultado son leyes deformadas que con tantas modificaciones, adiciones, excepciones, etc., ya no son reconocibles como intentos a conseguir una distribución justa de la carga tributaria, situación que es aprovechada por los contribuyentes.

Actualmente en el Derecho tributario reina la arbitrariedad, el predominio de fines extrafiscales contradictorios, numerosas normas especiales, etc. todo esto provocado tanto por el legislador como por los tribunales pues los desmedidos requisitos que deben cumplir en el fundamento de la cuestión de inconstitucionalidad ha hecho que las pasen por alto ante el temor de suplantar la labor del legislador y quebrantar la división de poderes de ahí que la principal tarea del Tribunal Constitucional debería ser exigir al legislador la igualdad tributaria con arreglo a la capacidad económica, disponiendo del margen de actuación suficiente para concretar los diversos soluciones aceptables que se deducen del principio de capacidad económica evitando que los jueces reflejen sus concepciones políticas de carácter subjetivo y que el nepotismo, los favoritismos, la incompetencia, la corrupción, la falta de responsabilidad y de controles eficaces dañen el destino de la recaudación pues si bien es cierto la defraudación se castiga penalmente mas no así el derroche de la recaudación tributaria.

Aquí ya entramos al comento del capítulo C, la ética fiscal del contribuyente, la mayoría de ellos tienen respeto por la ley pero si las leyes no son claras y no reflejan un modelo ético, respondiendo a caprichos legislativos no puede generar una conciencia jurídica, provocando su incumplimiento. En el capítulo D y ultimo de esta obra se señala que una ley tributaria injusta no puede dar lugar a una pena justa, los impuestos inconstitucionales implican inconstitucionalidad en las penas, por lo tanto la omisión de impuestos solo debería castigarse cuando amenace o destruya la igualdad en el reparto de la carga tributaria. El Derecho penal tributario penal no debería centrarse unilateralmente en la injusticia que se imputa al contribuyente, sino también en la injusticia que se esconde en las leyes fiscales por la falta de moral del Estado y la jurisprudencia destruyendo la conciencia jurídica del ciudadano.

La obra de Klaus Tipke, es única en su género pues las obras literarias en materia tributaria tratan el fondo de las diversas figuras y sistemas tributarios mas no así la moralidad de los sujetos en la relación tributaria y menos aún del legislador y de los jueces, realmente invita a la reflexión y en lo personal comparto la opinión del autor de eliminar las desgravaciones o privilegios fiscales para unos cuantos y generar impuestos con tasas bajas para todos, atendiendo a la capacidad económica del contribuyente de manera que se realice una redistribución justa de la carga tributaria, simplificar la norma procedimental y evitar generar leyes complejas para que la actuación de la autoridad hacendaria sea objetiva y transparente y la función de los jueces concreten las diversas soluciones aceptables, conformando con todo ello un Estado social con beneficios jurídicos que generen certeza y certidumbre, limitando el poder tributario del Estado.


M.F. VIRGINIA GUZMÁN DÍAZ DE LEÓN

¿El Comprobante Fiscal Digital Como Solución a la Autofacturación?

Hasta el 30 de Enero de 2009, se mantuvo en reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), la opción de comprobar a través de la autofacturación las operaciones celebradas con las siguientes personas:

I. Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.

II. Las personas físicas sin establecimiento fijo, respecto de desperdicios industrializables.

III. Aquellas que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía. Y,

IV. Quienes se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos.

De esta forma, la persona que realizaba la adquisición era la que expedía el comprobante de la operación, ya que generalmente este tipo de personas no se encuentran inscritas en el RFC y por lo mismo no podían expedir un comprobante fiscal, por lo que el adquirente utilizaba uno de los que expedía habitualmente por sus operaciones.

Esta era una facilidad muy acertada ya que permitía que los contribuyentes pudieran deducir las erogaciones realizadas por operaciones celebradas con estas personas; sin embargo, tal facilidad desapareció a partir del 31 de Enero de 2009, ya que mediante la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de Enero de 2009, se derogó el Capítulo que regulaba a la Autofacturación e instaurándose en su lugar la posibilidad de utilizar los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) emitidos por personas autorizadas para ello.

De esta forma, en la misma Resolución ya citada se publicó el Capítulo que dentro de la RMF regulaba la emisión de este tipo de comprobantes. Mientras que por disposición del Artículo Tercero Transitorio de dicha Resolución, se estableció que por el 2009 se podría comprobar con la autofacturación la primera operación realizada con esas personas, siempre que no se encontraran inscritas en el RFC e iniciaran el proceso de inscripción con motivo de la operación respectiva, de tal manera que a partir de entonces ya se comprobaran las operaciones subsecuentes a través de los CFD.

El CFD o factura electrónica es un esquema de facturación que utiliza tecnología digital para generar y resguardar este tipo de comprobantes. Cada factura que se emite cuenta con un sello digital que permite corroborar el origen e integridad de la factura y le da validez ante las autoridades fiscales, una cadena original que es un resumen de la factura, así como un folio que indica el número de la transacción.

Las facturas electrónicas pueden ser enviadas y guardadas utilizando medios electrónicos. También pueden imprimirse en caso de que el solicitante así lo requiera, y tienen la misma validez que las facturas tradicionales, con la importante diferencia que los CFD garantizan que la información contenida no puede ser manipulada o modificada, permitiendo verificar la identidad del emisor y receptor, no pudiéndose por lo tanto negarse la generación del comprobante.

En la RMF 2009 se estableció el Capítulo I.2.15. para regular la expedición de CFD derivado de las operaciones celebradas con las personas ya mencionadas. De esta forma, en la regla I.2.15.2. se establece que las citadas personas podrán expedir comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT contratado por medio de las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:

a) Leche en estado natural.
b) Frutas, verduras y legumbres.
c) Granos y semillas.
d) Pescados o mariscos.
e) Desperdicios animales o vegetales.
f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

Mientras que en la regla I.2.15.5. se precisa que quienes celebren operaciones con las personas ya citadas, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con comprobante fiscal digital emitido a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales.

Para la expedición de los comprobantes fiscales digitales que amparen las erogaciones por la adquisición de productos o la obtención del uso o goce de bienes inmuebles, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán contratar a uno o más proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, con el propósito de que éstos generen y expidan los citados comprobantes a nombre de la persona física que enajena los bienes u otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Asimismo, los adquirentes de los bienes o servicios deberán cumplir con lo siguiente:

a) Solicitar por cada operación realizada la generación y emisión del comprobante fiscal digital, utilizando para ello el certificado de sello digital de solicitud de comprobantes, para lo cual deberán proporcionar al proveedor del servicio de emisión de CFD la siguiente información:

Del enajenante o arrendador:

1. Nombre, RFC y domicilio.
2. Lugar y fecha de la operación.
3. Cantidad, unidad y descripción del producto.
4. Precio unitario.
5. Total de la operación.

Del adquirente:

1. Clave del RFC.

b) Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales contratado, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de dicho comprobante.

c) Entregar una de las representaciones impresas del comprobante a la persona física con la que se realizó la operación, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de comprobantes fiscales digitales a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad.

De esta forma, lo que era una verdadera facilidad para los contribuyentes que realizan operaciones con este tipo de personas, pues se complica un poco ya que ahora hay que recabar una serie de información, contratar a una persona autorizada por el SAT para emitir los CFD y por supuesto pagar por tal servicio, ya que tales proveedores cobran tanto por el número de folios contratados y luego una cantidad adicional por cada impresión que se requiera.

Entonces esta opción de utilizar CFD para soportar la deducción de las operaciones realizadas con las personas citadas al inicio, implica un costo que antes con la autofacturación no se tenía, aunque claro está decirlo, tal costo no es superior al costo implícito en la no deducibilidad de las operaciones, sobre todo si estas son constantes.

El 21 de diciembre de 2009 se publicó en el DOF, la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y en la regla 1.2.12.4 refiere que el comprobante fiscal digital debe hacerse a través de un tercero contratado por la persona que compra productos a vendedores que son pequeños productores del sector primario, en su último y penúltimo párrafo, ofrece una solución al problema que en ocasiones se presentaba en las operaciones de compra-venta efectuadas en el domicilio del vendedor, cuando éste vive en lugares muy apartados o carentes de vías o medios de comunicación accesibles, situación que hacía difícil la expedición del CFD en el momento de la operación y por ende la problemática de cumplir con la obligación de que en el citado comprobante se plasme la firma autógrafa del vendedor.

Como adición a dicha regla se crea la figura de la “Solicitud de expedición de comprobante fiscal digital”, que se podrá descargar directamente de la página del SAT, en la cual se registrarán los datos de la compra-venta y los del comprador y vendedor, así como la firma de éste último, desde el momento en que se realiza la operación y deberá conservarse por el comprador junto con el comprobante fiscal digital o la impresión del mismo, para con ellos comprobar fiscalmente sus gastos.

Al 12 de mayo del presente año existen 23 proveedores autorizados por el SAT para prestar el servicio de generación y envío de CFD, cuyos datos pueden ser consultados en la página web del SAT en la siguiente dirección www.sat.gob.mx, quedando en incógnita el resultado que arrojará todo este nuevo proceso.


M.I. Claudia Patricia Esparza Rodríguez