lunes, 30 de junio de 2014

Manual del Buzón Tributario

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet:www.sat.gob.mx, el Manual de usuario del Buzón Tributario, te recordamos que entrara en vigor el  día 01 de julio de 2014 para personas morales y el 01 de enero de 2015 para personas físicas.


Al respecto, el Buzón tributario es un Sistema de comunicación electrónico entre las Autoridades Fiscales y los contribuyentes (Personas Físicas y Morales), el cual se ubica en la página del SAT dentro de la opción Trámites. Se debe considerar que el Buzón mostrará la hora del centro, sin embargo se respetará la zona horaria en la que te encuentres.

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viernes, 27 de junio de 2014

Prorroga para la presentación del dictamen fiscal de 2014

La Secretaria de Hacienda a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa a los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales y a los contadores públicos registrados, las fechas para presentar el dictamen fiscal.
 
El dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2013, deberá presentarse de acuerdo con el siguiente calendario, considerando el primer carácter alfabético del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o incluso antes del periodo que les corresponda.
 
                   Primera Letra del RFC                          Fecha de envío
 
                        De la A a la F                            del 30 de junio al 3 de julio
                        De la G a la O                                   del 4 al 9 de julio
                      De la P a la Z y &                               del 10 al 15 de julio
 
Las sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal  a más tardar el 29 de julio de 2014.

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martes, 17 de junio de 2014

Nuevo Anteproyecto de la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscélanea Fiscal de 2014 y sus Anexos 1-A y 22

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el nuevo Proyecto de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1-A y 22 que contiene entre otras publicaciones:

  1. Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal
  2. Devolución de IVA a contribuyentes del sector agropecuario
  3. Cancelación en el RFC por defunción
  4. Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
  5. Concepto de vale de despensa
  6. Características de monederos electrónicos de vales de despensa
  7. Requisitos para ser emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa
  8. Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa
  9. Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
  10. Opción para socios o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF
  11. Opción para que familiares paguen el ISR en términos del RIF
  12. Cálculo de las ganancias o pérdidas en la enajenación de acciones o títulos en bolsa de valores por series de la emisora
  13. Procedimiento para identificar el costo de adquisición de acciones o títulos cuya custodia y administración corresponda a un intermediario distinto al que participa en su enajenación
  14. Aplicación del artículo 161 de la Ley del ISR a la enajenación de títulos que representen exclusivamente acciones de sociedades mexicanas en mercados reconocidos en el extranjero
  15. Excepción a la aplicación del artículo 142 de la Ley del ISR por dividendos percibidos de personas morales residentes en el extranjero provenientes de utilidades generadas en el ejercicio fiscal 2013 o en ejercicios anteriores
  16. Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas.
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle 

lunes, 2 de junio de 2014

Simulador para la declaración bimestral del Régimen de Incorporación Fiscal que se presenta en julio de 2014

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet: www.sat.gob.mx, el Simulador para la declaración bimestral del Régimen de Incorporación Fiscal, que contempla los siguientes apartados:
  • Factura fácil
  • Mi contabilidad
  • Mis declaraciones

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martes, 15 de abril de 2014

Nuevo software 2014, Sistma de presentación de dictamen SIPRED 2013, e Sistema de presentación de la información alternativa al dictamen SIPIAD 2013

En este mes abril de 2014 el SAT libero nuevo Software y programas para la elaboración de los dictámenes (SIPRED 2013) y la información alternativa al dictamen fiscal (SIPIAD 2013) si deseas descargar esta información te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

Sistema de presentación del información alternativa al dictamen fiscal 2013 (SIPIAD)
 
Si usted optó por presentar la información alternativa al dictamen o el dictamen fiscal, le recordamos que la correspondiente al ejercicio fiscal 2013, se presenta según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda:
LETRAS DE LA CLAVE DEL RFC
FECHA DE ENVIO
De la A a la F
del 13 al 18 de junio de 2014.
De la G a la O
del 19 al 24 de junio de 2014.
De la P a la Z y &
del 25 al 30 de junio de 2014.
 
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal  a más tardar el 14 de julio de 2014.
 
Les recuerdo que es muy importante contar con el software actualizado a fin de evitar rechazos de sus dictámenes.


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 8 de abril de 2014

Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social a contribuyentes del Regimen de Incorporación Fiscal(RIF)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 8 de abril de 2014, el Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social.
 
 Al respecto, el régimen de incorporación fiscal por su naturaleza es transitorio y condiciona sus beneficios graduales al cumplimiento permanente de las obligaciones tributarias; de tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez y estabilidad fiscal, en un plazo máximo de diez años, transitará al régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta para las personas físicas, lo que ampliará la base de contribuyentes y la recaudación, e impulsará el crecimiento económico sostenido y, en consecuencia, mejorará el bienestar de los mexicanos, y que a efecto de lograr que un mayor número de mexicanos tengan pleno acceso a las prestaciones del régimen obligatorio del Seguro Social y al sistema de financiamiento que administra el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y, en consecuencia, mejoren su calidad de vida y sus oportunidades de bienestar, e incrementen su capacidad productiva, es conveniente otorgar un subsidio para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributen en el referido régimen de incorporación fiscal, que durante un periodo de dos años no hayan sido sujetos de contribuciones de seguridad social o que tributaron bajo el régimen de pequeños contribuyentes establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, se expide el Decreto de referencia.
 
El apoyo se aplicara con la siguiente tabla de estimulo al IMSS e Infonavit, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal:
 
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
50%
50%
40%
40%
30%
30%
20%
20%
10%
10%
 
 
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2014.
 
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 2 de abril de 2014

Nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación 2014

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 2 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) que contempla 113 artículos divididos en cuatro Títulos, a saber:
  1. Disposiciones Generales
  2. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
  3. De las Facultades de las Autoridades Fiscales
  4. De los Procedimientos Administrativos
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 3 de abril de 2014.
Asimismo, se abroga el Reglamento del CFF publicado el 7 de diciembre de 2009 en el DOF.
Continuarán vigentes, en lo que no se opongan al Reglamento que se expide, las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el DOF.
 
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 31 de marzo de 2014

Prorrogo para la presentación de avisos de inscripción y actualización ante el RFC ante el SAT del 01 al 10 de abril de 2014

El Servicio de Administración Tributaria publico en su portal de tramites y servicios la siguiente información:

Debido a la actualización de nuestros sistemas informáticos, los trámites operados por internet relativos al RFC (inscripción, avisos de actualización y consulta de su información), así como el servicio de aclaraciones, orientación fiscal, servicio o solicitudes, quejas, sugerencias y reconocimientos estarán disponibles a partir del próximo lunes 31 de marzo. 

La presentación de los
avisos de inscripción y actualización al RFC cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida entre los días 21 al 31 de marzo de 2014, podrá realizarse del 1 al 10 de abril del presente año, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, penúltimo párrafo  del  Código Fiscal de la Federación.
 
Lo anterior debido principalmente  a que no se podía enviar los avisos por fallas en el portal tributario del SAT.

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jueves, 27 de marzo de 2014

No hay prorroga, el 31 de marzo vence el plazo para migrar a factura electrónica CFDI Y CFDI Nomina

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, recuerda a los contribuyentes con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos que el próximo 31 de marzo vence el plazo que se dio como facilidad para migrar a factura electrónica (CFDI).
 
Por lo anterior, a partir del 1 de abril, los contribuyentes que utilizan el esquema de facturación anterior a 2011, denominado Comprobante Fiscal Digital o comprobantes impresos, deben migrar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
 
Asimismo, a partir del 1 de abril, todos los contribuyentes que pagan sueldos, salarios e ingresos asimilados (nómina) a sus trabajadores, deben de expedir CFDI por los pagos que realicen.
 
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
 

miércoles, 26 de marzo de 2014

Modificaciones en impuestos del Estado de Aguascalientes 2014, Impuesto sobre Nominas, Impuesto a Instrumentos Públicos, IEPS a Venta de bebidas Alcoholicas

El gobierno del Estado de Aguascalientes publico en el Periódico Oficial del Estado del 31 de diciembre de 2013, publicando el Decreto 14.- Reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes (LHEA), donde las principales modificaciones son:
 
Creación del Impuesto Sobre Negocios Jurídico e Instrumentos Notariales: Que grava las operaciones celebradas en escritura pública, que cuando se han llevado a cabo en operaciones cuantificables la tasa sera del 0.06% y cuando no sea cuantificable la cuota sera de 0.5 salarios mínimos generales  por cada una de las fojas que se utilicen (en 2014 será $31.89 por hoja) Artículos 6 a 13 de la LHEA.
 
Se modifica la Exención en materia de Tenencia Estatal al pasar el valor de los vehículos de $200,000.00 en el año 2013 a $ 300,000.00 en 2014, los cuales ya no pagaran tenencia estatal, Artículo 36 F fracción VI LHEA.
 
En materia de Impuesto sobre Nominas se gravan las remuneraciones que la Ley del Impuesto Sobre la Renta asimila a salarios.  Se crea la obligación de retener el impuesto sobre nominas cuando se contraten servicios que incluyan la prestación de personal en el estado (se refiere a contratación por Outsoursing, Vigilancia, Limpieza, Obreros, Servicios, etc); en este caso se considerara los pagos realizados al prestador sin considerar el IVA multiplicándolos por la tasa del 50% y sobre ese valor así determinado se retendrá el impuesto sobre nominas (2%),  otorgandose constancia de retención, Artículos 63 a 70 Ter LHEA.
 
Se adiciona el Impuesto a Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico, que grava le venta final de bebidas con contenido alcohólico de 3° G.L. a 55° G.L. y bebidas refescantes, sin incluir la Cerveza.  La base sera el valor de enajenación sin incluir IVA y IEPS (si esta desglozado), multiplicado por la tasa del 4.5%. Para efectos de esta ley se entiende por venta final la que realice cualquier persona física o moral de las bebidas alcohólicas descritas al último adquirente en envase cerrado, para su consumo o posterior comercialización en envase abierto,  Artículos 70 A a 70 H LHEA.
 
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Reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes para 2014

Si deseas contar con las reglas de carácter Resolución de facilidades y decreto de condonación en materia de Impuestos estatales Aguascalientes te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Resolución de facilidades y decreto de condonación en materia de Impuestos estatales Aguascalientes

Si deseas contar con la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes de manera completa y actualizada a enero de 2014, visita la siguiente dirección electrónica:
Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes 2014 Actualizada
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle