El 22 de marzo de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó el programa para la presentación de la declaración anual 2016 del impuesto sobre la renta (ISR) de las personas físicas, la cual tiene como plazo para dar cumplimiento, el próximo 2 de mayo.
Por tanto, a continuación se refieren algunos de los aspectos que las personas físicas pueden considerar al momento de preparar su declaración del ejercicio:
Conceptos que deben informarse
Es importante tener presentes los conceptos que deben reportarse como datos informativos en la declaración del ejercicio, independientemente de que no se tengan ingresos por las actividades propias del contribuyente:
- Préstamos recibidos, premios y donativos obtenidos, siempre que en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000
- Viáticos cobrados (exentos)
- Ingresos exentos por enajenación de casa habitación
- Ingresos exentos por herencias o legados
Límite de deducciones personales
Los conceptos de deducciones personales más comunes que realizan las personas físicas son los siguientes:
- Honorarios médicos y gastos hospitalarios
- Gastos funerarios
- Donativos
- Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación
- Aportaciones complementarias de retiro
- Primas por seguros de gastos médicos
- Transportación escolar obligatoria
- Impuesto local sobre ingresos por salarios
Cada concepto tiene un límite particular, sin embargo, en su conjunto no deberán exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año ̶ actualmente, Unidad de Medida y Actualización (UMA)̶ , o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.
Deducción por pagos de servicios de enseñanza
Este concepto es un estímulo fiscal, el cual consiste en disminuir de la operación que se cita, la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.10. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” (DOF 26-XII-2013), por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y media superior a que se refiere la Ley General de Educación (LGE), efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Ingresos obtenidos por los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), luego de haber efectuado las deducciones autorizadas a los mismos
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más:
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Utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la LISR
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menos:
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Deducciones personales
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igual:
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Base del impuesto
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menos:
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Estímulo fiscal por pagos de servicios de enseñanza
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Para estos efectos se deberá contar con los comprobantes fiscales que reúnan los requisitos que se describen en el referido Decreto y realizar los pagos mediante los medios que en el referido Decreto se detallan.
Discrepancia fiscal
Se deben declarar perfectamente los ingresos y gastos del ejercicio, pues en caso contrario, la autoridad podría aplicar el supuesto de discrepancia fiscal y sus efectos.
Factor de no deducibilidad de ingresos exentos por salarios
Debido a que son no deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos, con la información definitiva del ejercicio se deberá verificar que las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, pues en tal caso, el factor aplicable sería del 0.47.
Para tales efectos, deberá aplicarse el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.29. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2017.
Opción para dictaminar
Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, deberán manifestarlo en el formulario de su declaración anual.
Presentación de información del IVA
Conforme al artículo 2.2. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” (DOF 26-XII-2013), los contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA) y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de ese ordenamiento (información del IVA en declaraciones del ISR), siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la Declaración Informativa para Operaciones con Terceros (DIOT), a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la referida ley.
Maneras de recuperación de saldos a favor
Cuando se manifieste un saldo a favor del ISR anual, los contribuyentes podrán solicitarlo en devolución, o bien, acreditarlo contra otros impuestos que tenga a su cargo, de acuerdo a la naturaleza de las contribuciones.
Para tales efectos, es importante aplicar los lineamientos establecidos en la regla 2.3.2. de la RM para 2017.
Facilidades que otorga el SAT
Es importante conocer el paquete de facilidades otorgado por la autoridad fiscal, con la finalidad de que las personas físicas cumplan de manera más rápida y fácil con la obligación de presentar la declaración del ejercicio:
1. Tratándose de asalariados, se ofrece una propuesta de declaración que ya contiene información prellenada y, en su caso, el monto de saldo a favor correspondiente, por tanto, sólo debe revisarse y de estar de acuerdo, realizar el envío.
Asimismo, quienes hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador, se les exime de cumplir con esta obigación.
2. Se podrá presentar la declaración vía telefónica, cuando no se deduzcan más de 25 facturas electrónicas.
3. Se permite realizar el envío de la declaración con la Contraseña, la cual se obtiene o se recupera por Internet, teléfono o SAT Móvil (a partir de la primera semana de abril).
4. En caso de resultar un ISR a cargo, se puede pagar hasta en seis parcialidades. Las líneas de captura se generarán automáticamente, y desde el DeclaraSAT se puede activar el Buzón Tributario para darle seguimiento al trámite de devolución.
5. Quienes obtengan saldo a favor del ISR menor a 50 mil pesos sólo necesitarán su Contraseña para que se realice la devolución, siempre y cuando hayan solicitado con anterioridad una devolución y seleccionen la misma cuenta bancaria que ya tiene registrada el SAT.
6. A partir de este año, al día siguiente de presentar la declaración se podrá consultar su estatus en el Buzón Tributario y, en su caso, ahí mismo depositar documentos que falten para la devolución o ajustar la declaración.
7. Se pretende devolver el monto del ISR que corresponda, en un plazo de tres a cinco días a partir del envío de la declaración.
Realmente la autoridad fiscal se ha ocupado de facilitar a las personas físicas la presentación de su declaración anual y, por supuesto, de realizar las devoluciones lo más rápido posible, situación que fomenta que los contribuyentes tengamos más interés en cumplir con nuestras obligaciones. No obstante, es importante validar la información que se presente de manera precargada, cumplir con los requisitos que en cada uno de los comprobantes de ingresos y egresos corresponda, y aprovechar los estímulos y beneficios que tengamos.
Si deseas vistar el sitio del SAT para mayor información sobre las declaraciones anuales de personas Físicas, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica.
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
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