martes, 19 de febrero de 2013

Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2013. Publicación de las Reglas para solicitar la Condonación de créditos fiscales

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 19 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, en la cual respecto del Libro Segundo, se adiciona el Capítulo II.12.4.denominado "De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF" que comprende las reglas II.12.4.1. a la II.12.4.6., para quedar de la siguiente manera:
 
Capítulo II.12.4. De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF
  • Presentación de la solicitud para obtener la condonación
  • Procedimiento
  • Ejercicios revisados
  • Adeudos controlados por entidades federativas
  • No acumulación de montos condonados
  • Condonación sin efectos
Si deseas contar con esta publicación completa te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 7 de febrero de 2013

Reformas al Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Aguascalientes aumento la tasa al 2%

Reformas a la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes (Vigentes a partir del 1 de enero de 2013) fuerón publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 31 de diciembre de 2012 (página 9 y10), algunas de las más importantes son:
 
Artículo 63 (Impuesto Sobre Nóminas) donde se establecen las erogaciones por las que no se causará dicho impuesto.

1. Se limita el importe de las indemnizaciones y primas de retiro a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio para considerarlas como exentas, el monto que exceda deberá pagar impuesto en los términos de la Ley.
 
2. Con lo que respecta a las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro, se reforma la disposición para efectos de especificar que el salario base será el correspondiente al total de las percepciones que reciban los trabajadores por su trabajo.
 
3. Se establece que las aportaciones patronales para fines sociales o sindicales serán exentas siempre y cuando no excedan del 20% del salario del trabajador, en caso de que sean mayores se deberá pagar impuesto por el excedente.
 
4. Por último, se modifica la disposición relativa al límite de exención en materia de despensas en efectivo o en especie, para establecer el límite de dicha exención de hasta el 40% del salario mínimo general vigente en el Estado de Aguascalientes.
Dentro de las reformas realizadas se establece un incremento en la tasa del impuesto sobre nómina, aumentando de 1.5% al 2%.

Generosidad de los Diputados, ya que el estado había solicitado el 1.6%  y el aumento fue al 2% (aumento del 33%).

Art 67.- Este impuesto se causará y pagará aplicando a la base, la tasa del 2% sobre los pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado por cada uno de los meses del año Calendario.
 
Si deseas contar con esta disposición completa te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica en las paginas 9 y 10:
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 7 de enero de 2013

Tablas y tarifas para el cálculo del ISR para personas físicas para 2013 y anual de 2012 y otros anexos publicados

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publico en el Diario Oficial de la Federación los Anexos 3, 4, 5, 7, 8, 11, 13, 14, 15, 17, 18 y 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

Los anexos que presenta esta publicación son:
- Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
- Anexo 4: Instituciones de Crédito autorizadas para recibir pagos y declaraciones.
- Anexo 5: Cantidades actualizadas establecidas en el Código (sólo modificaciones).
- Anexo 7: Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista (sólo modificaciones).
- Anexo 8: A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2012 y 2013.
- Anexo 11: Catálogos de claves.
- Anexo 13: Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática
- Anexo 14: Sociedades y asociaciones autorizadas para recibir donativos deducibles
- Anexo 15: Tarifas del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
- Anexo 17: Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
- Anexo 18: De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general.
- Anexo 21: instructivos de integración y de características para el llenado y presentación, así como los formatos guía para la presentación de la información alternativa al dictamen, por el ejercicio fiscal del 2012.
 
Si deseas conocer la información completa de estas publicaciones te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:
Anexos 3, 4, 5, 7, 8, Y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Si deseas contar con una síntesis de las principales tablas y tarifas aplicables al cálculo del ISR para personas físicas en 2013 y anual de 2012, puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:

 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 1 de enero de 2013

Resolución Miscélanea Fiscal para 2013

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 28 de diciembre de 2012, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Esta resolución entrará en vigor el 1o. de enero de 2013 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo lo dispuesto en las reglas  I.12.3.2. y II.6.2.4. de la presente Resolución, surtirán efectos a partir de los días 30 y 15 de noviembre de 2012, fechas en que se dieron a conocer respectivamente.

Asimismo, se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 4, 8, 11, 13, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19, 21 y 21-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

Se prorrogan los Anexos 2, 5, 6, 9, 10, 12, y 20 con sus respectivas modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

Se modifican los Anexos 5, 7 y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.

El Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, se dará a conocer posteriormente a que concluya el periodo de cumplimiento del aviso anual.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 3 de diciembre de 2012

Reformas a la Ley Federal del Trabajo

El 30 de noviembre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo mismo que entró en vigor el 1o. de diciembre de 2012.

Debemos recordar que es la primera modificación importante desde el 01 de abril de 1970, con lo que resulta muy trascendente tomar en cuenta los principales tópicos que aborda esta reforma son:

  • Definición de trabajo digno o decente y naturaleza de las condiciones laborales.
  • Definición de hostigamiento y acoso sexual.
  • Se regula el Outsoursing.
  • Trabajo de menores de 14 años.
  • Obligación de incorporar en los contratos la CURP y RFC, del trabajador y del patrón; además de la modalidad de contratación (Nuevas modalidades por temporada, capacitación inicial, periodos de prueba).
  • Suspensión temporal de labores por la conclusión de temporada, en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
  • Suspensión por Contingencia sanitaria, se estará obligado a pagar una indemnización (no es salario) de 1 SMG.
  • Rescisión laboral por faltas de probidad u honradez,violencia, amagos, injurias o malos tratos,  contra clientes y proveedores.  La falta de documentos  que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, imputable al trabajador.
  • "Salarios vencidos", se limita su pago, hasta por un periodo máximo de 12 meses.  
  • Principio de igualdad en las condiciones de trabajo.
  • Se establece el salario por unidad de tiempo.
  • Se reconoce como medio de pago el Depósito en cuenta Bancaria.
  • El INFONACOT además de otorgar créditos, deberá facilitar el acceso a servicios bancarios.
  • Se obliga al patrón a informar en lo 5 días hábiles siguientes a la autoridad jurisdiccional por acreedores alimenticios, por la terminación de la relación laboral.
  • Implementación y uso de las NOM’S.
  • Otorgar permisos de paternidad de 5 días laborables con goce de “salario”.
  • Despedir a una trabajadora o coaccionarla  para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener al cuidado de hijos menores. Ni podrá exigir certificados médicos de no embarazo en la contratación.
  • el periodo PRE y postnatal, podrá modificarse transfiriendo hasta 4 semanas de las 6 (6-4=2), al periodo postnatal (6+4=10), a petición de la trabajadora y con autorización del médico.
  • Adopción de infantes, el descanso será de 6 semanas. 
  • Se regula el trabajo a domicilio, incluye el que se da con uso de TIC's
  • Se prevee la actualización de tablas de enfermedades en un termino de 6 meses.
  • En caso de Muerte del trabajador, por riesgo de trabajo, la indemnización será de 5000 días de salario (en lugar de 730 días).  
  • Se reconoce la figura de la conciliación, mediante convenio que ponga fin al juicio, en cualquier estado del procedimiento.
  • En los juicios se  incluyen como pruebas las cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña.
     
Al respecto, los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Por su parte, el Titular del Ejecutivo Federal, los Gobernadores de los Estados, así como el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses, para adecuar los ordenamientos reglamentarios que correspondan, a las disposiciones contenidas en este Decreto.
 
Para poder acceder a la información completa de este decreto, puedes visita la siguiente dirección electrónica:
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
 

 

lunes, 26 de noviembre de 2012

Reclasificación de salarios. Nuevas zonas económicas. Desaparece la zona "B"

El día 26 de noviembre de 2012, la Comisión nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) una Resolución relativa a la unificación de Zonas Económicas A y B, desapareciendo la zona "C", para quedar únicamente 2 zonas económicas A Y B, relativas a los Salarios Mínimos, a partir del día de mañana 27 de noviembre de 2012.

Por lo anterior, existe un incremento salarial automático del 2.9% al Salario Mínimo General de aquéllos Municipios y Estados que pertenecían a la Zona Económica "B", ahora incorporados a la Zona económica "A". y aquéllos pertenecientes a la zona "C", pasan a formar parte de la zona "B" y quedan igual que como estaban anteriormente.

Para poder acceder a la información completa de esta resolución visita la siguiente dirección electrónica:
Resolución del H. Consejo de Representantes de la C.N.S.M. que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2012 y establece los vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012
     
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 12 de noviembre de 2012, en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 en la cual se incorporan y reforman diversas reglas de interés general, destacando las siguientes:

  • Acuerdo amplio de intercambio de información
  • Días inhábiles
  • Pago de DPA´s ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Relaciones Exteriores
  • Integración de la clave vehicular
  • Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación
  • Verificación de requisitos de cumplimiento a proveedor de certificación de CFDI
  • Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas
  • Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar la unidad de medida
  • Formas oficiales aprobadas por el SAT
  • Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en FIBRAS
  • Requisitos de los fideicomisos accionarios
  • Retención del ISR por intereses pagados por los certificados emitidos por fideicomisos de deuda 

Para poder acceder a la información completa de esta resolución visita la siguiente dirección electrónica:
Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle


lunes, 15 de octubre de 2012

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2012. Eliminación del "Portal Microe"

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de Octubre de 2012,  la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2012 la cual contiene entre otros los siguiente información:
  • Inscripción al RFC de trabajadores
  • Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales, cualquiera que se utilice conforme a los usos mercantiles.
  • Integración de la clave vehicular
  • No se estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales: Régimen fiscal (todos), identificación del vehículo en coordinado, cuenta predial en arrendamiento y Forma de pago y cuatro dígitos (todos)  
  • Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) gratuita ofrecido por el SAT
  • Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad para parcialidades
  • Requisitos fiscales de CFD para parcialidades
  • Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en FIBRAS
  • Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 en regularización por diferencia en materia de IDE.
  • Procedimiento para efectuar pagos provisionales del IETU y el impuesto del ejercicio
  • Declaración complementaria a la de razones por las que no se realiza pago de impuestos vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006
  • Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006
  • Desaparece el Microe a partir del 30 de septiembre de 2012, y se establecen las Obligaciones fiscales relacionadas con esta eliminación.
 En esta resolución existen modificaciones muy importantes que se debieran resaltar, ya que dejan sin efecto varias de las reformas de los artículos 29A, 29B y 29C del CFF, ya que se señalara que la unidad de medida a utilizar será la que utilice la empresa, en los comprobantes fiscales destaca la eliminación del régimen fiscal, la forma de pago y los cuatro dígitos, incluso si en los comprobantes existe un espacio para estas obligaciones es suficiente establecer que no aplica o NA; además, esta modificación es retroactiva al 01 de enero de 2012.

Otro aspecto muy destacable, consiste en el inicio del proceso de regularización de adeudos detectados por las declaraciones del IDE, respecto del ejercicio 2010, esto ya lo habíamos pronosticado con anterioridad, incluso la autoridad ha establecido que este programa será permanente, con lo que si se cuenta con diferencia en  IDE e ISR, es recomendable autorregularizarce para evitar el acto de molestia.  El procedimiento es igual al que se utilizó en el programa de 2009.

Por último y no por ello menos importante, desaparece el "Portal Microe" a partir del 30 de septiembre de 2012, con lo que a partir del 01 de octubre se deberá aplicar las reglas de la LISR, contando con un periodo de transición en materia de deducción de inversiones, adquisición de mercancías, cálculo y entero de pagos provisionales e ISR del ejercicio y registro de ingresos y egresos.

Para poder acceder a la información completa de esta resolución visita la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle


miércoles, 10 de octubre de 2012

Pago Referenciado para Personas Físicas con ingresos superiores a $250,000 en el año anterior

Como ya lo habíamos anticipado con anterioridad, a partir de las declaraciones que se presenten en el mes de Noviembre de 2012, correspondiente a los pagos de Octubre de 2012, que presenten Todas las Personas Físicas (de todos los regimenes) que excedan de 250,000 de ingreso en el ejercicio anterior, deberán realizarse en el portal del SAT, en el Servicio de declaraciones y pagos Pago Referenciado, abandonando el esquema tradicional que veníamos utilizando anteriormente, además el resto de personas físicas podran utilizar este servicio, en cuyo caso se obligar a seguirlo usando por todo el ejercicio.

El servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado), es un nuevo procedimiento para presentar los pagos provisionales y definitivos de los impuestos federales, al que se han incorporado los contribuyentes de manera paulatina desde 2009.

En el servicio de Declaraciones y Pagos, los contribuyentes pueden presentar con anticipación al vencimiento de las obligaciones, la declaración del pago provisional y definitivo en el Portal del SAT; respecto al pago de los impuestos se realiza a más tardar en la fecha de vencimiento a través de las instituciones de crédito autorizadas mediante línea de captura, es decir, pago referenciado.

Este servicio tiene las siguientes ventajas para los contribuyentes:

  • Permite la presentación de sus declaraciones utilizando medios electrónicos e incrementa la calidad de la información.
  • Facilita el pago de impuestos en bancos al utilizar el servicio de depósito referenciado con solo ingresar la línea de captura y el importe total a pagar.
  • Puede efectuar la presentación anticipada al vencimiento de la declaración ante el SAT y realizar el pago en el banco en la fecha de vencimiento.
  • Facilita la presentación de las declaraciones al utilizar una aplicación electrónica con operación interactiva del cálculo de impuestos y ayudas en línea.
  • Disminuye el tiempo de elaboración de las declaraciones complementarias debido a que presenta los datos manifestados en la declaración anterior, al estar pre-llenada sólo modifica los datos a corregir.
  • Otorga certidumbre al contribuyente ya que le permite consultar en línea e imprimir la información de las declaraciones presentadas y los acuses de recibo de las mismas.
  • Elimina la presentación de la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (aviso en cero) y la declaración de corrección de datos.
  • Se elimina la obligación de presentar avisos de compensación, salvo a contribuyentes dictaminados, que deben presentar el formato F3241.
Con objeto de simplificar este paso nos permitimos poner a su disposición los siguientes documentos que apoyan el cumplimiento de esta nueva obligación, los cuales se extraen de la página del SAT, que nos presentan casos prácticos muy interesantes:

Presentación de pagos referenciados
Caso práctico sobre el llenado del portal SAT opción de pago referenciado

Este es un cambio muy importante que no te tome de sorpresa esta modificación, estudia y prepárate porque no hay prorroga.

Si deseas realizar tu pago referenciado en Mi portal del SAT, te invitamos visitar la siguiente dirección electrónica (se requiere contar con CIECF):
Sitio Mi Portal del SAT para elaborar los pagos referenciados


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle