Reformas
a la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes
(Vigentes a partir del 1 de enero de 2013) fuerón publicadas en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes del 31 de diciembre de
2012 (página 9 y10), algunas de las más importantes son:
Artículo
63 (Impuesto Sobre Nóminas) donde se establecen las erogaciones por las que no
se causará dicho impuesto.
1.
Se limita el importe de las
indemnizaciones y primas de retiro a noventa veces el
salario mínimo general del área geográfica del contribuyente
por cada año de servicio para considerarlas como exentas, el
monto que exceda deberá pagar impuesto en los términos de la
Ley.
2. Con lo
que respecta a las aportaciones al sistema de ahorro para el
retiro, se reforma la disposición para efectos de especificar que el salario base será el correspondiente al total de las percepciones que
reciban los trabajadores por su trabajo.
3. Se establece que las aportaciones patronales para
fines sociales o sindicales serán exentas siempre y cuando no excedan del 20%
del salario del trabajador, en caso de que sean mayores se deberá pagar impuesto
por el excedente.
4. Por último, se modifica la disposición relativa al límite de exención en materia de despensas en efectivo o en especie, para
establecer el límite de dicha exención de hasta el 40% del salario mínimo
general vigente en el Estado de Aguascalientes.
Dentro de
las reformas realizadas se establece un incremento en la
tasa del impuesto sobre nómina, aumentando de 1.5% al
2%.
Generosidad de los Diputados, ya que el estado había
solicitado el 1.6% y el aumento fue al 2% (aumento del 33%).
Art 67.-
Este impuesto se causará y pagará aplicando a la base, la tasa del 2% sobre los
pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de
remuneraciones al trabajo personal subordinado por cada uno de los meses del año
Calendario.
Si deseas contar con esta disposición completa te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica en las paginas 9 y 10:
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
hola, si fueran amables de indicarme si esta tasa sigue vigente al 2019 eomargm@gmail.com
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