El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores dio a conocer el día 27 de febrero de 2013 a través del Diario
Oficial de la Federación (DOF), la Resolución por la que se aprueban las Reglas
para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Estas Reglas entrarán en vigor a partir de su aprobación por el H.
Consejo de Administración, con las cuales se regulan algunos aspectos interesantes como:
- Requisitos para otorgar un segundo crédito por parte del INFONAVIT.
- Nuevas modalidades de crédito:
- a) En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit;
- b) en línea III, a la construcción de vivienda;
- c) En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y
- d) En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores
- a). Cuando pierda su relación laboral y no hubiere tramitado oportunamente su Prórroga, o que no haga uso de ella;
- b). Al vencimiento de la Prórroga y que no esté sujeto a una relación laboral;
- c). Cuando se trate de un trabajador acreditado jubilado o pensionado;
- d). Cuando el trabajador acreditado cambie de empleo a una relación laboral sujeta al apartado “b” del artículo 123 constitucional, o
- e). Cuando el trabajador mantiene su relación laboral, pero el patrón retiene las amortizaciones y no las entera al Infonavit, previa autorización de las áreas correspondientes del Instituto. Bajo este supuesto, el trabajador no estará obligado a cubrir la parte del pago correspondiente a la aportación patronal.
- Régimen
Ordinario de Amortización, significa el esquema de pago que deberá cumplir el trabajador cuando no
esté en los supuestos del Régimen Especial de Amortización.
Asimismo, a la entrada en vigor de las presentes Reglas, se
abrogan las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores
Derechohabientes del Infonavit, que fueron aprobadas por el Consejo de
Administración del Instituto y publicadas en el DOF el 22 de febrero de 2008,
así como las demás disposiciones que se opongan a estas Reglas.
Finalmente, las solicitudes de crédito presentadas al Instituto
con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas, se tramitarán
conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de dichas
solicitudes.
Si deseas contar con estas reglas de manera completa te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
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