jueves, 9 de febrero de 2017

Magno Evento de Reformas Fiscales 2017

Se presentan los materiales utilizados en el Magno Evento de Reformas Fiscales de 2017, presentado el día 02 de febrero de 2017, por los profesores de la Academia Fiscal:

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle 
M.I. Marcos Castillo Medina
M.I. Jorge Humberto López Reynoso

Si deseas contar con la información completa de las presentaciones de este curso te invitamos a visitar las siguientes direcciones electrónicas:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 8 de febrero de 2017

Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS sobre los lineamientos para aplicar la UMA en materia de seguridad social

El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través de la Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), dio a conocer mediante el Folio No. 6/2016-2017, el tratamiento que acordó el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para la implementación de la reforma constitucional publicada el 27 de enero de 2016 en el DOF y la cual creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con el objetivo de sustituir el salario mínimo por la UMA como índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones.
En ese sentido, el IMCP indicó que el pasado 25 de enero el IMSS les comunicó que el Consejo Técnico del instituto acordó adecuar los sistemas y procedimientos para la aplicación de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que creó la UMA, como sigue:
1. El IMSS aplicará la UMA para el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo.
2. El límite inferior de registro del salario base de cotización (SBC) será el salario mínimo por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS por debajo de ese límite.
3. El límite máximo de cotización a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (LSS), será de 25 UMAS por constituir una referencia, toda vez que conforme al artículo 123, Apartado A, fracción VI de la CPEUM, el “salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.
4. Los patrones que hayan presentado avisos con parámetros distintos a la UMA, serán ajustados en la Emisión Mensual Anticipada (EMA).
5. El Sistema Único de Autodeterminación (SUA) permitirá ajustar los factores de cálculo donde aplique la UMA.
Fuente: IMCP, Folio No. 6/2016-2017

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Aplicación "Mi contabilidad", opción de acumulación de ingresos por personas morales que no excedan de 5'000,000 el año anterior. El aviso para esta opción se prorroga al 10/03/2017

Para facilitar el cumplimiento a los micro, pequeños y medianos empresarios, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, que a partir del mes de febrero, una herramienta informática que permite clasificar las facturas electrónicas de ingresos y gastos, para determinar en forma automática los pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) y definitivos del impuesto al valor agregado (IVA) y cumplir con la contabilidad de sus negocios, con un esquema simplificado de cumplimiento fiscal.
La opción de acumulación de ingresos es un régimen mediante el cual las personas morales constituidas únicamente por personas físicas que no tengan ingresos superiores a cinco millones de pesos, pueden optar por pagar el ISR mediante flujo de efectivo, es decir, acumulando sus ingresos efectivamente percibidos y sus deducciones autorizadas efectivamente erogadas, correspondientes al periodo de que se trate, o bien, podrán aplicar el coeficiente de utilidad a los ingresos efectivamente percibidos.
La opción elegida no podrá modificarse durante el ejercicio y, en ambos supuestos, podrán aplicar la deducción inmediata de inversiones.
Para optar por este beneficio, los contribuyentes, entre otros, deben:
• Para las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) hasta el 31 de diciembre de 2016, presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, la fecha para presentar el aviso se prorrogo al 10 de marzo de 2017, segun la 1a. RMF para 2017.
No haber excedido la cantidad de cinco millones de pesos en la declaración anual del ejercicio fiscal 2016. Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentar la opción de tributación dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los mencionados avisos.
Quienes utilicen la opción de acumulación de flujo de efectivo, quedarán relevados de cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
• Enviar la Contabilidad Electrónica e ingresar de forma mensual la información contable.
• Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT).

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Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

viernes, 20 de enero de 2017

Decretos para deducir de inmediato la inversión en activos fijos para Pymes y para facilitar la repatriación de capitales

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) del día 18 de enero de 2016. los Decretos para facilitar la repatriación de capitales y para deducir de inmediato la inversión en activos fijos para Pymes, mismos que son resultado del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar, presentado el 9 de enero en la Residencia Oficial de Los Pinos.

Cabe señalar que con el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para las micro y pequeñas empresas”, las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior hasta por 100 millones de pesos, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio en el que se adquieran, deduciendo la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este Decreto, en lugar de los previstos en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza será deducible de conformidad con el presente Decreto y únicamente será aplicable en los ejercicios fiscales de 2017 y 2018.

Por otra parte, con el “Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México”, se podrán beneficiar las personas físicas y  morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas  e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.

Dentro de los beneficios sólo quedarán comprendidos los ingresos y las inversiones que se retornen al país durante el plazo de vigencia del presente Decreto y se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha en que se retornen. Cabe señalar que la inversión de los citados recursos deberá realizarse durante el ejercicio fiscal de 2017.

Aunado a lo anterior, el impuesto que resulte se calculará aplicando la tasa de 8%, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen al país y que se hubiesen mantenido en el extranjero con anterioridad al 1 de enero de 2017, directa o indirectamente y deberá pagarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero, entendiéndose por “retornados al territorio nacional” la fecha en que se depositen en una institución de crédito o casa de bolsa del país.

Finalmente, ambos Decretos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 10 de enero de 2017

Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para 2017, su aplicación en materia fiscal. DECRETO por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización

La Secretaría de Gobernación el día 30 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley para la determinación del Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Este decreto señala que El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.

El valor inicial de la UMA publicado por el INEGI en el DOF del 28 de enero de 2016 es: diario $ 73.04 mensual $ 2,220.42 y anual $ 26,645.04, el cual estara vigente hasta el 31 de enero de 2017.

El valor de la UMA publicado por el INEGI en el DOF el 10 de enero de 2017 vigente para 2017, se aplicara a partir del 01 de febrero de 2017 es: diario $ 75.49 mensual $ 2,294.90 y anual $ 27,538.904, el cual estará vigente hasta el 31 de enero de 2018. 

Es importante recordar que con fecha 27 de Enero de 2016, se publico en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. En esta disposición se crea la Unidad de Medida y Actualización que elimina las referencias al salario mínimo según se aprecia en el artículo 123, Fracción VI, ultima oración que señala: "El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza". 

Por otro lado podemos destacar lo que señala el artículo tercero transitorio de este decreto que señala: 

"Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Con lo anterior podemos concluir que en materia fiscal las referencias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del artículo 93, Fracción XIV de los ingresos que no pagan impuesto como las siguientes, se refieren efectivamente a la UMA.

- Aguinaldo y gratificación anual 30 UMAs
- Participación de los trabajadores en las utilidades 15 UMAs
- Prima vacacional 15 UMAs
- Prima Dominical 1 UMA por domingo trabajado. 

En lo referente al INFONAVIT, se hace excepción a la regla Constitucional según señala el artículo tercero transitorio del decreto de 27 de abril de 2016 que señala: "Los contratos que tenga celebrado el Instituto, vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización". 

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Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

miércoles, 28 de diciembre de 2016

Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2017

En el Diario Oficial de la Federación del día 26 de Diciembre de 2016 se publico la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2017.
Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, consideró necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2017 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas.

Los aspectos más trascendentes de esta Resolución son los siguientes:
Título 1. Sector Primario. Facilidades de comprobación hasta el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.

Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad, este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.  Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad,  este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. No se dan facilidades de comprobación, salvo en el caso de combustibles que se podrán pagar en efectivo siempre que no exceda el 15% del total de combustibles que consuma el contribuyente.

Esta resolución estará vigente a partir del 01 de Enero de 2017.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 26 de diciembre de 2016

Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 19

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el día 23 de diciembre de 2016 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.  La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

Asimismo, se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 19, 20, 23, 24, 27, 28 y 29 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2017.

Se prorrogan los anexos 2, 4, 6, 9, 12, 13, 18, 21, 22, 25-Bis, 26 y 26-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

Se modifican los anexos 10 de la RMF para 2010 y 25 de la RMF para 2016
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 19 de diciembre de 2016

Salarios Mínimos Generales y Profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2017

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer el día 19 de Diciembre de 2016 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2017.


Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2017 en la única área geográfica a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

  • Área geográfica Unica $ 80.04


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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 14 de diciembre de 2016

Prorroga hasta el 01 de abril de 2017, en la aplicación del nuevo complemento de Nomina 2017

El día 13 de diciembre de 2016 el Servicio de Administración Tributaria, dio a conocer que los patrones tendrán tres meses para actualizar sus sistemas y realizar la emisión de la nomina digital con las nuevas actualizaciones a partir del 01 de abril del 2017.

Ojo esta misma publicación establece que quien aplique esta facilidad, deberan volver a emitir la nomina (retimbrar) a mas tardar 17 de abril de 2017, lo cual implica un doble trabajo y costo.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 7 de diciembre de 2016

Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1, 1-A, 15, 23 y 25-Bis.

El 1 de diciembre de 2016 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se estableció en el Diario Oficial de la Federación, la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus Anexos 1, 1-A, 15, 23 y 25-Bis. Algunos aspectos que podemos destacar son las siguientes:

Se adiciona la regla 2.2.10., que establece la forma de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y el trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas. 

Además, se adiciona el Capítulo 2.21 denominado “De la celebración de sorteos de lotería fiscal”, a través del cual se establecen las bases de los sorteos fiscales y los medio de pago participantes en los sorteos fiscales.

En atención a lo dispuesto por la fracción I del Artículo Segundo Transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (la “Quinta Resolución”), lo dispuesto previamente es aplicable a partir del 30 de septiembre de 2016. 

De la misma manera se adiciona en el Capítulo 11.9., denominado “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016”, las bases del sorteo “El Buen Fin”, la información que deben proporcionar las entidades participantes de dicho sorteo y la forma de acreditamiento del estímulo previsto en ese Decreto. En atención a lo dispuesto por la fracción III del Artículo Segundo Transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, lo dispuesto previamente es aplicable a partir del 8 de noviembre de 2016. 

Dentro de las modificaciones relevantes al Anexo 1-A “Trámites Fiscales”, se encuentran, entre otras, las siguientes: 

  1. El Reporte 238/CFF para dar cumplimiento con el Anexo 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para cuando no hay Cuentas Reportables (reporte en ceros); 
  2. El Aviso 239/CFF sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF; y 
  3. El Aviso 240/CFF de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF. 


Los reportes y avisos anteriores deberán considerarse para efectos de cumplir con las disposiciones del Anexo 25 (para mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional respecto de FATCA -Foreign Account Tax Compliance Act-) y del Anexo 25-Bis de la RMF. 

Finalmente, se realizaron modificaciones al Anexo 25-Bis, respecto de las reglas aplicables a las personas morales y las figuras jurídicas residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México que sean Instituciones Financieras conforme al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014. El Anexo 1-A y el 25-Bis entrarán en vigor el 2 de diciembre de 2016. 

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle