lunes, 4 de febrero de 2019

Declaración de Informativa para Operaciones con Terceros DIOT 2019 V.1.2.0

El día 01 de febrero de 2019 se libero la nueva versión de la Declaración de Informativa para Operaciones con Terceros DIOT 2019 V.1.2.0.

Se les recuerda que es muy importante contar con la última versión del sistema para evitar problemas en la aceptación de la información.

Si deseas descargar la última versión de la DIOT te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica (Ojo se descarga un archivo ejecutable versión ZIP):
Declaración Informativa para Operaciones con Terceros DIOT 2019, V 1.2.0



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 30 de enero de 2019

Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1A y 23

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Fedración del 30 de enero de 2019, la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2018 y sus anexos 1-A y 23. De esa publicación destacan los siguientes cambios:

a) Se reformó la regla 2.1.6., para indicar que son días inhábiles para las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Veracruz ”3” y Veracruz “5”, del 7 al 31 de enero de 2019. Por tanto, no correrán los plazos otorgados para el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidaros o terceros con ellos relacionados, así como contadores públicos inscritos, con motivo de las facultades de comprobación ejercidas por las citadas autoridades.


b) Tratándose de la compensación de saldos a favor del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA), se incluye como fundamento legal a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2019, en las reglas 2.3.2., 2.3.8., 2.3.10. y 2.3.11., y se especifica que esos saldos sean respecto de cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018. Asimismo, se deroga el segundo párrafo de la regla 4.1.11. del “Acreditamiento de IVA no retenido”, el cual disponía que, en caso de que el contribuyente tuviera un saldo a favor, podría compensar ese saldo contra una cantidad equivalente al impuesto que debió haber retenido actualizado, en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
c) Esta Sexta resolución de la RM también adicionó lo siguiente:
• La regla 2.3.19. de la “Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018”, la cual indica que, para los efectos del artículo 25, fracción VI de la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primero y segundo párrafos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar esas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de tales cantidades actualizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice.

• El Capítulo 11.11. del “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, el cual comprende las reglas 11.11.1. a la 11.11.13.

Por otra parte, esta Sexta resolución también establece que se reforman los siguientes anexos:
- 1-A. Trámites fiscales.
- 23. Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.
Finalmente, en la publicación se señala que esta Sexta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 31 de enero de este año, con excepción de las reglas 2.3.19.; 2.7.2.5., último párrafo; 2.7.2.8., fracción XVI; 2.7.2.9., fracción VII; las reglas 11.11.1. a 11.11.13., y la modificación al Anexo 1-A, las cuales serán aplicables a partir del 7 de enero de 2019.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

martes, 29 de enero de 2019

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE 2019 (UMA 2019)

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2019, el valor de la UNIDA DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE 2019,  para lo cual determino lo siguiente:

Que derivado de la publicación de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 4 de la referida Ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

1.     El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
2.     El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
3.     El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.

Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
-Diario es de $84.49 pesos mexicanos, 
-Mensual es de $2,568.50 pesos mexicanos y  
-Anual $30,822.00 pesos mexicanos, 

los cuales estarán vigentes a partir del 1o. de febrero de 2019 y hasta el 31 de enero de 2020.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

miércoles, 23 de enero de 2019

TABLAS Y TARIFAS para el ejercicio 2019

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publico en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2018, el Anexos 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, que incluye las TABLAS Y TARIFAS para el ejercicio 2019.

Los anexos que presenta esta publicación son:

Anexo 8: A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2019.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:
Anexos 8, R.M.F. para 2018, publicado el 24-Diciembre-2018, INCLUYE TODAS LAS TABLAS Y TARIFAS PARA 2019


Si deseas contar con una síntesis de las principales tablas y tarifas aplicables al cálculo del ISR para personas físicas en 2019 y anual de 2019 (ya consideran el decreto de facilidades del 26/12/2013 en materia de subsidio para el empleo), puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 8 de enero de 2019

Ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2019

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2019, mediante la cual se estima recaudar 5 billones 838 mil 59.7 millones de pesos (mdp).

De esos ingresos, 3 billones 311 mil 373.4 mdp corresponden a impuestos; 343 mil 133.4 mdp a cuotas y aportaciones de seguridad social; 38.3 mdp a contribuciones de mejoras; 46 mil 273.6 mdp a derechos; 6 mil 778.1 mdp a productos; 67 mil 228.8 mdp a aprovechamientos; un billón 2 mil 697.5 mdp a ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros ingresos.








Se obtendrán 520 mil 665.2 mdp transferencias, asignaciones, subsidios, subvenciones, pensiones y jubilaciones; 539 mil 871.4 mdp de ingresos derivados de financiamientos. Asimismo, se estima una recaudación federal participable de tres billones 288 mil 590.4 mdp.


Para el ejercicio 2019, la LIF estima como factores, que el Producto Interno Bruto (PIB) registre un crecimiento económico anual del 2.0%; un tipo de cambio de $20 por dólar estadounidense; fija la plataforma de producción de petróleo crudo en un millón 847 mil barriles diarios; y establece un precio de 55 dólares por barril.
Asimismo, ese ordenamiento establece que los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados en procedimientos penales federales, y de sus frutos, se destinarán a la compensación y reparación del daño, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 67 y 69 de la Ley General de Víctimas (LGV).
También se prevé en esa ley, un estímulo fiscal a quien adquiera combustibles fósiles y los utilice en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, y exime el pago del derecho de trámite aduanero por la importación de gas natural.
La LIF prevé que después de ocurrido un desastre natural, las organizaciones civiles y fideicomisos que realicen labores de rescate en emergencias y contribuyan en la reconstrucción y restablecimiento de las actividades económicas, reciban recursos de donatarias autorizadas cuando cuenten con buen historial de obligaciones fiscales.

Por otra parte, esa ley señala que para los efectos de lo dispuesto en los artículo 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 6, primero y segundo párrafos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor, los contribuyentes únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudos propios, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

En el caso del impuesto al valor agregado (IVA), cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. La solicitud de devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor y no podrá acreditarse en declaraciones posteriores.



Finalmente, en materia de actividades vulnerables, ese ordenamiento aclara que los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 17 y 18 de la ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de autorregularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar las siguiente dirección electrónica:

Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del pasado 21 de diciembre la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2018 y su anexo 19. Cabe señalar que, de ésta, destacan los siguientes puntos:

A) Se adiciona la fracción X, a la regla 2.1.13., para señalar que se darán a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), las cuales entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

B) Se reforman las reglas 7.1.; 8.1., 8.3. y 10.20., las cuales establecen la actualización de cuotas de derechos; el factor de actualización aplicable a la tarifa de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (LISAN); el factor de actualización para determinar el precio de automóviles exentos del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), y la actualización del derecho de exploración de hidrocarburos y del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos establecidos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH), respectivamente.

C) Se adiciona el Capítulo 11.10. del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por el huracán Willa”, que comprende las reglas 11.10.1. a la 11.10.7, mismas que indican lo siguiente:

1. 11.10.1. Devolución del impuesto al valor agregado (IVA) para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios del Estado de Nayarit afectados por lluvias.
2. 11.10.2. Devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los municipios del Estado de Nayarit afectados por lluvias.
3. 11.10.3. Expedición de CFDI y registros en “Mis cuentas”, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios afectados del Estado de Nayarit.
4. 11.10.4. Pago en parcialidades de las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.
5. 11.10.5. Pago en parcialidades del IVA y del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS), correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.
6. 11.10.6. Diferimiento del pago a plazos autorizado con anterioridad al mes de octubre de 2018.
7. 11.10.7. Acumulación de ingresos para los contribuyentes eximidos de presentar pagos provisionales.

D) Se reforman los anexos 1-A, 5, 8, 11, 15, 19 y 27 de la RM 2018.

Finalmente es importante señalar que la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 22 de diciembre de 2018, excepto las modificaciones a los anexos 5, 8, 15, 19 y 27 que iniciarán su vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

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miércoles, 5 de diciembre de 2018

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11 y 23.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11 y 23, de la cual destacan los siguientes cambios:

a) Se reforma la regla 3.2.13., que establece los requisitos de los fideicomisos que repliquen índices bursátiles, para incluir también a los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en bienes raíces, constituido de conformidad con los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

b) Se reforma también el Capítulo 11.5. del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago, y sus reglas 11.5.1. a la 11.5.9., para adecuar el texto de las reglas al decreto publicado el 8 de noviembre del presente año referente al sorteo de “El Buen Fin”.

c) También se adicionan las reglas siguientes:
- 3.2.25. Cuenta fiduciaria de distribuciones del resultado fiscal de fideicomisos de inversión en bienes raíces.
- 3.11.12. Retención del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA) aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos.
- 3.21.3.11. Inversión del remanente del patrimonio de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles en activos permitidos.
- 4.6.7. Enajenación de bienes intangibles a personas físicas residentes en el extranjero.

También se modifican los anexos siguientes:
- 1, en el modelo de escrito denominado “Carta de conformidad de los Sorteos”.
- 1-A Trámites fiscales.
- 3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales.
- 7 Compilación de criterios normativos.
- 11 Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.
- 23 Ubicación de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Finalmente, se señala que esta Cuarta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 1 de diciembre de este año, con excepción de la regla 3.11.12., la cual será vigente desde el 1 de abril de 2019

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viernes, 19 de octubre de 2018

Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 19 de octubre de 2018, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32, de la cual destacan los siguientes cambios:

    A)    Se deroga la regla 2.6.1. sobre las inconsistencias en el funcionamiento y medición de los controles volumétricos, y ahora se aclaran éstas en las reglas de las secciones 2.6.1. y 2.6.2.
  
 B)   Se adiciona la sección 2.6.1., Disposiciones generales de los hidrocarburos y petrolíferos, que se constituye por las reglas 2.6.1.1. (definición de hidrocarburos y petrolíferos); 2.6.1.2. (contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos); 2.6.1.3. (características que deberán cumplir los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos); 2.6.1.4. (requerimientos para llevar controles volumétricos) y 2.6.1.5. (inconsistencias en los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.  
   C)    También se adiciona la sección 2.6.2., De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, con las reglas 2.6.2.1., 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.4. y 2.6.2.5. las cuales establecen los requisitos para ser proveedores de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; las obligaciones de los autorizados; la vigencia, renovación y las causas de revocación de esas autorizaciones. 
     D)   La reforma a la regla 2.7.1.17. dispone que los centros cambiarios –y ahora también las instituciones que componen el sistema financiero y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP)– tendrán que identificar las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan.
    E)  También se adicionan las reglas siguientes:

-       2.7.1.44., la cual dispone la opción que tienen los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) al momento de su expedición, quienes podrán considerar las facturas como pagadas en una sola exhibición, utilizando el método de pago denominado “Pago en una sola exhibición”.

-       2.7.1.45., de la facturación en factoraje financiero cuando no se utiliza como documento base un CFDI.

-       2.7.1.46., indica la información que se incorporará en los comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos.

-       2.7.1.47., dispone que para los efectos del artículo 19, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes podrán habilitar a terceros para que, en su nombre, realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en términos de la Ficha de trámite 287/CFF “Solicitud de habilitación de terceros”, y los terceros habilitados podrán aceptar o rechazar esa habilitación en términos de la Ficha de trámite 288/CFF “Aceptación o rechazo de habilitación de terceros”, que están en el anexo 1-A de la RM para 2018.

-       2.8.1.23., presentación de declaraciones provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) y definitivas del impuesto al valor agregado (IVA) de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”.


-       2.8.1.24., declaraciones complementarias de personas físicas, a través del aplicativo “Mi contabilidad”.


-       2.8.1.25., de las facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”, la cual señala que quedarán relevados de cumplir con las obligaciones de enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF y de presentar la Declaración de Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).


-       2.8.1.26., otorga la facilidad para que las personas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), obligadas a llevar su contabilidad en el aplicativo electrónico “Mis cuentas”, que presenten sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, clasificando sus CFDI de ingresos y gastos, quedarán relevados de cumplir con la obligación de presentar la DIOT.


De la misma manera se modifican los anexos siguientes:

 -  1-A Trámites fiscales.

-  3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales.

-  7 Compilación de criterios normativos.

-  11 Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.

-  14 Donatarias autorizadas: Información generada desde el 01 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2018, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.

-  15 Impuesto sobre Automóviles Nuevos: Código de Claves Vehiculares.

-  17 De los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos.

-  23 Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.


Y se dan a conocer los siguientes anexos:

- 30 Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

- 31 De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
- 32 De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el octanaje en el caso de gasolina y de los dictámenes que se emitan.

Finalmente, se señala que esta Tercera Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 20 de octubre de este año, con algunas excepciones.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

martes, 16 de octubre de 2018

Prorroga de la Facturación electrónica CFDI Versión 3.3 para el 01 de enero de 2018 y facilidades para su implementación

El día 22 de noviembre de 2017 se publico en la pagina de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), prorroga a la facturación electrónica versión 3.3 hasta el 01 de enero de 2018, y otras facilidades adicionales que se presentan a continuación:

1. A partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo en la versión 3.2 hasta el 31 de diciembre del 2017. A partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida será 3.3.

2. La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de Agosto del 2018.

3. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de Noviembre del 2018.

4. Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción.

5. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades aquí descritas.


Si deseas contar con la publicación completa de estas facilidades te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Comunicado del SAT sobre facilidades para implementación de nueva factura electrónica ver 3.3


A continuación se presenta un vídeo y documentos siguientes referentes a la facturación electrónica CFDI Ver 3.3: 

Los alumnos de 6° "D", deberán ver estos documentos, y hacer un ensayo de no menos de 5 Cuartillas y dos de conclusiones.


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 11 de septiembre de 2018

Nueva Tabla de Indice Nacional de Precios al Consumidor 2019 (INPC 2019)

El Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2018, la nueva base del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en la que la segunda quincena de julio de 2018 es 100.000. Derivado de este cambio surgen dudas de cómo utilizar estos nuevos índices. El cambio implica una nueva escala de medición, pero no altera ni modifica los indicadores de inflación de los meses o ejercicios anteriores.

Ahora bien, para utilizar estos índices en procedimientos de actualización de cantidades para fines fiscales, ya sea depreciaciones, impuestos saldos a favor, SUA, paquete de nominas, actualización de contribuciones, etc., es necesario que todos los INPC que se vayan a utilizar, sean homologados a la misma base.

Esto es así porque los INPC que publica el Banco de México a partir de agosto de 2018 en adelante no serán comparables con los índices que se publicaron con anterioridad hasta julio de 2018, pues los nuevos serán calculados sobre la nueva base.

Si deseas contar con una tabla de INPC ya convertidos con el procedimiento nuevo de 2018, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica.
Indice Nacional de Precios al Consumidor de 2019 (Convertido)