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lunes, 25 de septiembre de 2017
11°. Congreso Internacional de Ciencias Económicas y Administrativas
Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público(SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 21 de septiembre de 2017, la Tercera Resolución de
modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM 2017) para 2017 y sus
Anexos 1-A y 3, destacando lo siguiente:
A) Se modifica la regla
2.1.6., que señala que derivado del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, se consideran inhábiles para el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la Ciudad de
México así como en los Estados de México, Morelos y Puebla, los días 20, 21 y
22 de septiembre de 2017. Dicha disposición será aplicable a partir del 19 de
septiembre de 2017.
B) Se reforma la regla
2.12.12., que establece el procedimiento
para realizar solicitudes de aclaración de las resoluciones en
las que se haga efectiva al contribuyente una cantidad igual al monto mayor que
hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones.
C) Con la adición de la
regla 3.10.28., se indica que no se considera que las organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) incumplen con el objeto social o fin
autorizado cuando otorguen donativos
al fideicomiso 80755 “Fuerza México”, siempre que este
fideicomiso cuente con autorización para recibir donativos deducibles y la
donación se encuentre amparada por el Comprobante Fiscal Digital por Internet
(CFDI) respectivo.
D)
La regla 4.1.11. adicionada del acreditamiento
del impuesto al valor agregado (IVA) no retenido, establece que
los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA en términos del artículo
1-A, fracción III de la Ley del IVA, antes de la entrada en vigor de la
presente regla, podrán corregir su situación fiscal, siempre y cuando realicen
el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido,
conjuntamente con la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que
procedan.
E)
Se adiciona el Capítulo 11.10. denominado “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales
a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo
ocurrido el 7 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 11
de septiembre de 2017, que comprende las reglas 11.10.1. a 11.10.7., las cuales
establecen lo siguiente:
2.
Expedición de CFDI y registros en mis cuentas, facilidad para
los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios de
Chiapas y Oaxaca mencionados en las declaratorias correspondientes;
3.
Pago en parcialidades de las retenciones del impuesto sobre la
renta (ISR) por salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017;
4.
Pago en parcialidades del impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial
sobre producción y servicios (IEPYS), correspondientes a los
meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017;
5.
Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al
mes de septiembre de 2017;
6.
Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal,
agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de los
estados de Chiapas y Oaxaca mencionados en las declaratorias correspondientes;
7.
Devolución del IVA por gastos e inversiones en el
reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los
municipios de Chiapas y Oaxaca mencionados en las declaratorias
correspondientes.
F)
La Resolución de modificaciones indica que se reforman los Anexos 1-A y 3 de la
RM para 2017.
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Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
miércoles, 30 de agosto de 2017
INFONAVIT modifica el Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la LINFONAVIT
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 25 de agosto de 2017, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) publicó el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones”, el cual entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación; es decir, el 26 de agosto del presente año.
El Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones (RMI), tiene por objeto establecer los supuestos de las infracciones cometidas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), indicando las autoridades facultadas para imponerlas, así como el monto de la multa que corresponde por la comisión de dichas infracciones.
Ahora bien, las reformas y adiciones que establece el Decreto consisten en lo siguiente:
1. Sustituir las referencias de monto de multas en veces salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
2. Incorporar al Reglamento el uso de los medios electrónicos autorizados por el Instituto para que los trabajadores denuncien cualquier acto u omisión del patrón que infrinja la LINFONAVIT y sus reglamentos.
3. Eliminar la mención al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) y en su lugar incluir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
miércoles, 23 de agosto de 2017
Oferta educativa de posgrados para enero de 2018
El departamento de control Escolar de la Universidad Autónoma de Aguascalientes nos presenta la convocatorio para el proceso de admisión a Posgrado para el ciclo escolar que inicia en enero de 2018.
Si deseas acceder a la convocatoria a admisión al Posgrado (especialidad, mastria y doctorado) te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Si deseas acceder a la convocatoria a admisión al Posgrado (especialidad, mastria y doctorado) te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
lunes, 24 de julio de 2017
Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer
en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2017, la Segunda Resolución
de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 18, 20, 23, 25 y 25-Bis.
Dentro de dicha modificación destacan los siguientes puntos:
- La regla 2.4.19. establece la inscripción en el Registro Federal
de Contribuyentes (RFC) del representante legal de personas morales,
cuya facultad se haya conferido en escritura pública.
- Se establecen en la regla 2.4.20. los supuestos en los
que los fedatarios públicos tendrán por cumplida la obligación de señalar el RFC en las
escrituras públicas en que se hagan constar actas
constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales.
- En materia de Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet (CFDI) se realizan diversas modificaciones para establecer: los
requisitos que deben tener los comprobantes
emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente
para poder deducir o acreditar fiscalmente; los CFDI emitidos en operaciones
traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante
notario público; RFC
genérico en los CFDI de nómina en el caso de residentes en
México que presten servicios de subcontratación laboral a residentes en el
extranjero; los requisitos
que los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan;
la expedición de comprobantes fiscales cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola
exhibición; los supuestos en los que los contribuyentes
podrán cancelar un
CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor.
- En el caso de los proveedores de certificación de CFDI
se precisan los requisitos
que deben cumplir para
obtener autorización y las causas de revocación de la
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
- La regla 2.8.1.20. establece que las personas físicas
que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras, podrán
optar por sustituir la obligación de llevar contabilidad, mediante la
expedición de CFDI por los ingresos obtenidos.
- Se establece en la regla 2.12.13. los procedimientos
aplicables para identificar
cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras
y para presentar información ante las autoridades fiscales.
- Con la regla 3.3.1.46. se indica que los contribuyentes
podrán deducir los
gastos que se efectúen en relación con bienes de activo fijo
que se hayan adquirido mediante apoyos económicos o monetarios.
- En las reglas 3.3.1.47. y 3.3.1.48. se establece el procedimiento para dejar sin
efectos la autorización para operar como emisores de monederos
electrónicos.
- La regla 3.21.1.2. señala que podrán tener el carácter de fiduciarias las
sociedades operadoras de fondos de inversión.
- En relación con el Decreto por el que se otorgan
facilidades administrativas a las personas
dedicadas a las artes plásticas se establece lo siguiente:
el plazo
que tienen las entidades federativas y los municipios para retirar las obras plásticas
sorteadas y asignadas como pago en especie; las obras que no se consideran
artesanales; y se indica que el Fondo Nacional para el Fomento de
las Artesanías (FONART) se considera museo perteneciente a
la Federación.
- El Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales
para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación
fiscal establece: la determinación y pago vía aprovechamientos a la
Secretaría de Gobernación (SEGOB) de
los premios no reclamados; la forma de acreditar el estímulo
fiscal; y la información
que deben proporcionar las personas morales participantes
de los sorteos fiscales, respecto de los premios entregados.
- Con la prórroga del Decreto de Repatriación de Capitales,
las reglas 11.8.16., 11.8.17. y 11.8.18. establecen: la opción de invertir los recursos
retornados al país a
través de una persona moral distinta a la que retornó los
citados recursos; la fecha
del retorno de los recursos, como base para el cálculo del
impuesto y las inversiones
en el país a través de títulos bancarios estructurados;
respectivamente.
- Finalmente, se
reforman los anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 16, 20 y 23
de la RM para 2017 y se da a conocer el Anexo 9 de la misma Resolución y
se modifican los Anexos 25 y 25-Bis de la RM para 2016 y 18 de la RM para
2015.
El artículo primero transitorio señala que la
presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el DOF.
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Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle
sábado, 15 de julio de 2017
Prorroga para la presentación de la contabilidad electrónica al 30 de abril de 2017, Tips para la presentación de contabilidad electrónica y acceso directo a la aplicación de envió de Contabilidad electrónica
Nueva prorroga para el envió de la contabilidad electrónica en los término de la regla trigésimo quinto transitoria de la Resolución Miscelánea fiscal para 2017, la cual señala lo siguiente:
Para los efectos de las reglas I.2.8.6. y I.2.8.7., de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 publicada e el DOF el 4 de julio del 2014; 2.8.1.4. y 2.8.1.5. de la RMF para 2015 publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2014; y 2.8.1.6. y 2.8.1.7. de la RMF para 2016 publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2015 y sus respectivas modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio, 19 de agosto, 16 de octubre, y 18 y 30 de diciembre de 2014; 3 de marzo, 14 de mayo, 29 de septiembre y 19 de noviembre, 23 de diciembre de 2015, 1 de abril y 6 de mayo de 2016, los contribuyentes que conforme a dichas reglas estuvieron obligados a llevar contabilidad y a ingresar su información contable a través del Portal del SAT y que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución no hayan enviado su información contable correspondiente a cualquiera de los periodos comprendidos del 1 de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, podrán enviar la información contable que corresponda al periodo de que se trate a más tardar el 30 de abril de 2017.
Para los efectos de las reglas I.2.8.6. y I.2.8.7., de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 publicada e el DOF el 4 de julio del 2014; 2.8.1.4. y 2.8.1.5. de la RMF para 2015 publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2014; y 2.8.1.6. y 2.8.1.7. de la RMF para 2016 publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2015 y sus respectivas modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio, 19 de agosto, 16 de octubre, y 18 y 30 de diciembre de 2014; 3 de marzo, 14 de mayo, 29 de septiembre y 19 de noviembre, 23 de diciembre de 2015, 1 de abril y 6 de mayo de 2016, los contribuyentes que conforme a dichas reglas estuvieron obligados a llevar contabilidad y a ingresar su información contable a través del Portal del SAT y que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución no hayan enviado su información contable correspondiente a cualquiera de los periodos comprendidos del 1 de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, podrán enviar la información contable que corresponda al periodo de que se trate a más tardar el 30 de abril de 2017.
Recuerda que debes presentar la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas, correspondientes el 3 o 5 de cada mes para personas físicas y morales. En todo caso debes revisar el siguiente cuadro global:
El envío de la información es a través del Buzón Tributario, por lo que es necesario que hayas confirmado el correo electrónico que proporcionaste dentro de dicho sistema y que tu firma electrónica se encuentre vigente.
Contribuyente obligado
|
Obligación
|
Periodo de cumplimiento
del primer envío |
·
Sector financiero
·
Personas morales y personas físicas con
ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del
ejercicio 2013.
|
·
Catálogo de cuentas con código agrupador
·
Balanza de comprobación
|
A más tardar el 30 de abril de 2015 la
información de enero y febrero de 2015.
|
·
Sector financiero y personas morales con
ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del
ejercicio 2013.
|
·
Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales
|
A partir del 3 de septiembre de 2015, a solicitud de la autoridad
fiscal, de la información correspondiente a julio de 2015.
|
· Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean
inferiores a 4 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2013.
· Contribuyentes
dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo
VIII de la Ley del ISR.
· Las personas
morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.
· Contribuyentes
que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.
· A partir del
primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos
contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.
· Personas
físicas para el caso de pólizas y sus auxiliares.
|
·
Catálogo de cuentas con código agrupador
·
Balanza de comprobación
·
Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales
|
A más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016.
Para las pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios
fiscales posterior a la fecha antes señalada a solicitud de la autoridad
fiscal.
|
El envío de la información es a través del Buzón Tributario, por lo que es necesario que hayas confirmado el correo electrónico que proporcionaste dentro de dicho sistema y que tu firma electrónica se encuentre vigente.
Además si deseas puedes validar la información que vayas a enviar en la siguiente dirección electrónica (recuerda deben ser archivos en formato ZIP):
Por cierto si desea entrar directa a la opción de envió de la contabilidad electrónica, de manera directa pues al parecer no se puede ingresar a a través del la aplicación del buzón tributario del SAT, deberás ingresar a la siguiente dirección electrónica(OJO se requiere poner la CIEC es un lugar seguro):
Acceso directo al envió de la contabilidad electrónica de la pagina del SAT
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Oficio de prorroga en el envió de la contabilidad electrónica
Oficio de prorroga en el envió de la contabilidad electrónica
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
martes, 30 de mayo de 2017
Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (Reglas de CFDI 3.3)
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su pagina de internet (www.sat.gob.mx), la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2017, destacando lo siguiente:
1. A partir del 1 de julio de 2017 entra en vigor la versión 3.3. de la Factura Electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2. hasta el 30 de noviembre de 2017, con el objetivo de que durante la convivencia de versiones, migren paulatinamente sus procesos de facturación.
2. A partir del 1 de diciembre de 2017, la única versión válida para emitir las Facturas Electrónicas será la 3.3.
3. La emisión de comprobantes con el “Complemento de Recepción de Pagos” será opcional a partir del 1 de julio de 2017 sólo con la versión 3.3. de Factura Electrónica y obligatoria a partir del 1 de diciembre de 2017.
4. El proceso de aprobación para la cancelación de Facturas Electrónicas entrará en vigor el 1 de enero de 2018.
5. Se reforma la regla 2.12.12. para establecer que los contribuyentes podrán, por única ocasión, solicitar aclaración de resoluciones por ventanilla respecto a lo siguiente:
5. Se reforma la regla 2.12.12. para establecer que los contribuyentes podrán, por única ocasión, solicitar aclaración de resoluciones por ventanilla respecto a lo siguiente:
a) En la que se haga efectiva al contribuyente una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones.
b) En la que se determine un crédito fiscal.
Los contribuyentes que presenten las aclaraciones a que se refiere esta regla, podrán solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ante la autoridad recaudadora.
Las resoluciones que deriven de los procedimientos previstos en esta regla no constituyen instancia, por lo que las mismas no podrán ser impugnadas por el contribuyente, ni será procedente la presentación de acuerdos conclusivos.
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
miércoles, 24 de mayo de 2017
Primera de modificaciones a la Resolución Miscélanea Fiscal para 2017
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 15 de mayo de 2017, la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2017, destacando lo siguiente:
1. La regla 3.3.1.44. establece que, tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las obligaciones del contratante y del contratista, correspondientes a los meses de enero a junio de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de julio del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
2. Por su parte, la regla 3.3.1.45. señala que los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44., en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la LFT, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista.
3. Las reglas 3.9.11. a 3.9.17. referentes a la presentación de las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, establecen:
a) Que los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementaria(s), deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la herramienta que disponga el SAT para estos efectos, en el formato correspondiente, para lo cual deberán contar con e.firma o e.firma portable, vigentes.
b) Los contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y no cuenten con e.firma o e.firma portable vigentes, podrán solicitar la e.firma siempre que comprueben mediante la presentación del acuse de aviso de suspensión de actividades emitido por el SAT que las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas que presentarán, corresponden a un ejercicio en el cual el estado de su clave en el RFC se encontraba “activo”.
c) Cuando un grupo de contribuyentes celebren operaciones con partes relacionadas y sean parte del mismo grupo empresarial multinacional, podrán presentar de manera conjunta una sola Declaración Anual Informativa, para lo cual bastará que cualquier contribuyente obligado y perteneciente al grupo empresarial multinacional que vaya a presentar la declaración, seleccione en dicha declaración la opción de declaración conjunta y manifieste la denominación o razón social y la clave en el RFC de los contribuyentes que presentan la declaración de manera conjunta.
d) Se establecen los plazos y la información que deberá contener la declaración informativa país por país, declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial y la declaración informativa local de partes relacionadas.
b) Los contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y no cuenten con e.firma o e.firma portable vigentes, podrán solicitar la e.firma siempre que comprueben mediante la presentación del acuse de aviso de suspensión de actividades emitido por el SAT que las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas que presentarán, corresponden a un ejercicio en el cual el estado de su clave en el RFC se encontraba “activo”.
c) Cuando un grupo de contribuyentes celebren operaciones con partes relacionadas y sean parte del mismo grupo empresarial multinacional, podrán presentar de manera conjunta una sola Declaración Anual Informativa, para lo cual bastará que cualquier contribuyente obligado y perteneciente al grupo empresarial multinacional que vaya a presentar la declaración, seleccione en dicha declaración la opción de declaración conjunta y manifieste la denominación o razón social y la clave en el RFC de los contribuyentes que presentan la declaración de manera conjunta.
d) Se establecen los plazos y la información que deberá contener la declaración informativa país por país, declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial y la declaración informativa local de partes relacionadas.
4. La regla 3.17.12. señala los contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio 2016, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales.
5. Se adiciona el Capítulo 11.8. “Del Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativo a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017”, que comprende las reglas 11.8.1. a 11.8.15., para establecer lo siguiente:
a) Requisitos para pagar el ISR por ingresos derivados de inversiones en el extranjero retornados al país.
b) Obligaciones de las instituciones de crédito y casas de bolsa del país.
c) Aviso de destino de ingresos retornados al país.
d) Ingresos retornados al país en diversas operaciones.
e) Cambio de inversión de recursos retornados.
f) Presentación del desistimiento de medios de defensa.
g) Instrumentos financieros para el retorno de las inversiones.
h) Recursos destinados al pago de pasivos.
i) Base para el cálculo del impuesto.
j) Compensación de cantidades a favor contra el ISR por ingresos derivados de inversiones en el extranjero retornados al país.
k) Enajenación de acciones u otros títulos de emisoras extranjeras.
l) Inversión de los recursos en el país.
m) Inversiones en fondos y fideicomisos.
n) Inversiones en acciones de personas morales residentes en México.
o) Opción para que los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación corrijan su situación fiscal.
b) Obligaciones de las instituciones de crédito y casas de bolsa del país.
c) Aviso de destino de ingresos retornados al país.
d) Ingresos retornados al país en diversas operaciones.
e) Cambio de inversión de recursos retornados.
f) Presentación del desistimiento de medios de defensa.
g) Instrumentos financieros para el retorno de las inversiones.
h) Recursos destinados al pago de pasivos.
i) Base para el cálculo del impuesto.
j) Compensación de cantidades a favor contra el ISR por ingresos derivados de inversiones en el extranjero retornados al país.
k) Enajenación de acciones u otros títulos de emisoras extranjeras.
l) Inversión de los recursos en el país.
m) Inversiones en fondos y fideicomisos.
n) Inversiones en acciones de personas morales residentes en México.
o) Opción para que los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación corrijan su situación fiscal.
6. La Resolución de modificaciones indica que se reforman los Anexos 1, 1-A, 7, 14, 15 y 16-A de la RM para 2017 y se da a conocer el Anexo 5 de la misma.
La presente Resolución entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
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Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
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Colaboración de Augusto Gracida Ramirez
miércoles, 5 de abril de 2017
Aspectos a considerar para la presentación de la declaración Anual de Personas Físicas
El 22 de marzo de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó el programa para la presentación de la declaración anual 2016 del impuesto sobre la renta (ISR) de las personas físicas, la cual tiene como plazo para dar cumplimiento, el próximo 2 de mayo.
Por tanto, a continuación se refieren algunos de los aspectos que las personas físicas pueden considerar al momento de preparar su declaración del ejercicio:
Conceptos que deben informarse
Es importante tener presentes los conceptos que deben reportarse como datos informativos en la declaración del ejercicio, independientemente de que no se tengan ingresos por las actividades propias del contribuyente:
- Préstamos recibidos, premios y donativos obtenidos, siempre que en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000
- Viáticos cobrados (exentos)
- Ingresos exentos por enajenación de casa habitación
- Ingresos exentos por herencias o legados
Límite de deducciones personales
Los conceptos de deducciones personales más comunes que realizan las personas físicas son los siguientes:
- Honorarios médicos y gastos hospitalarios
- Gastos funerarios
- Donativos
- Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación
- Aportaciones complementarias de retiro
- Primas por seguros de gastos médicos
- Transportación escolar obligatoria
- Impuesto local sobre ingresos por salarios
Cada concepto tiene un límite particular, sin embargo, en su conjunto no deberán exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año ̶ actualmente, Unidad de Medida y Actualización (UMA)̶ , o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.
Deducción por pagos de servicios de enseñanza
Este concepto es un estímulo fiscal, el cual consiste en disminuir de la operación que se cita, la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.10. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” (DOF 26-XII-2013), por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y media superior a que se refiere la Ley General de Educación (LGE), efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Ingresos obtenidos por los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), luego de haber efectuado las deducciones autorizadas a los mismos
|
más:
|
Utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la LISR
|
menos:
|
Deducciones personales
|
igual:
|
Base del impuesto
|
menos:
|
Estímulo fiscal por pagos de servicios de enseñanza
|
Para estos efectos se deberá contar con los comprobantes fiscales que reúnan los requisitos que se describen en el referido Decreto y realizar los pagos mediante los medios que en el referido Decreto se detallan.
Discrepancia fiscal
Se deben declarar perfectamente los ingresos y gastos del ejercicio, pues en caso contrario, la autoridad podría aplicar el supuesto de discrepancia fiscal y sus efectos.
Factor de no deducibilidad de ingresos exentos por salarios
Debido a que son no deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos, con la información definitiva del ejercicio se deberá verificar que las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, pues en tal caso, el factor aplicable sería del 0.47.
Para tales efectos, deberá aplicarse el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.29. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2017.
Opción para dictaminar
Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, deberán manifestarlo en el formulario de su declaración anual.
Presentación de información del IVA
Conforme al artículo 2.2. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” (DOF 26-XII-2013), los contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA) y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de ese ordenamiento (información del IVA en declaraciones del ISR), siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la Declaración Informativa para Operaciones con Terceros (DIOT), a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la referida ley.
Maneras de recuperación de saldos a favor
Cuando se manifieste un saldo a favor del ISR anual, los contribuyentes podrán solicitarlo en devolución, o bien, acreditarlo contra otros impuestos que tenga a su cargo, de acuerdo a la naturaleza de las contribuciones.
Para tales efectos, es importante aplicar los lineamientos establecidos en la regla 2.3.2. de la RM para 2017.
Facilidades que otorga el SAT
Es importante conocer el paquete de facilidades otorgado por la autoridad fiscal, con la finalidad de que las personas físicas cumplan de manera más rápida y fácil con la obligación de presentar la declaración del ejercicio:
1. Tratándose de asalariados, se ofrece una propuesta de declaración que ya contiene información prellenada y, en su caso, el monto de saldo a favor correspondiente, por tanto, sólo debe revisarse y de estar de acuerdo, realizar el envío.
Asimismo, quienes hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador, se les exime de cumplir con esta obigación.
2. Se podrá presentar la declaración vía telefónica, cuando no se deduzcan más de 25 facturas electrónicas.
3. Se permite realizar el envío de la declaración con la Contraseña, la cual se obtiene o se recupera por Internet, teléfono o SAT Móvil (a partir de la primera semana de abril).
4. En caso de resultar un ISR a cargo, se puede pagar hasta en seis parcialidades. Las líneas de captura se generarán automáticamente, y desde el DeclaraSAT se puede activar el Buzón Tributario para darle seguimiento al trámite de devolución.
5. Quienes obtengan saldo a favor del ISR menor a 50 mil pesos sólo necesitarán su Contraseña para que se realice la devolución, siempre y cuando hayan solicitado con anterioridad una devolución y seleccionen la misma cuenta bancaria que ya tiene registrada el SAT.
6. A partir de este año, al día siguiente de presentar la declaración se podrá consultar su estatus en el Buzón Tributario y, en su caso, ahí mismo depositar documentos que falten para la devolución o ajustar la declaración.
7. Se pretende devolver el monto del ISR que corresponda, en un plazo de tres a cinco días a partir del envío de la declaración.
Realmente la autoridad fiscal se ha ocupado de facilitar a las personas físicas la presentación de su declaración anual y, por supuesto, de realizar las devoluciones lo más rápido posible, situación que fomenta que los contribuyentes tengamos más interés en cumplir con nuestras obligaciones. No obstante, es importante validar la información que se presente de manera precargada, cumplir con los requisitos que en cada uno de los comprobantes de ingresos y egresos corresponda, y aprovechar los estímulos y beneficios que tengamos.
Si deseas vistar el sitio del SAT para mayor información sobre las declaraciones anuales de personas Físicas, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica.
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
jueves, 2 de marzo de 2017
Presentación del Libro "Estrategias empresariales y fiscales de las grandes empresas en México"
Es un honor para la Academia Fiscal el invitar a todos a la lectura del libro "Estrategias empresariales y fiscales de las grandes empresas en México".
Desde el Miércoles 12 de octubre de 2016 se presento este libro.
Si deseas adquirir este libro en Amazon, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Amazon - Libro "Estrategias empresariales y Fiscales de las Grandes Empresas en México"
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
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